REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 204 Independencia y 156 Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-000139
SOLICITANTE: LEIDY DEL CARMEN CARREÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.562.610.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL EMILIO NUÑEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.258.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LEIDY DEL CARMEN CARREÑO MARTINEZ, asistida por el abogado ANGEL EMILIO NUÑEZ ROMERO, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su mamá y hermanos LORENA MARGORI MARTINEZ REYES, FRANCISCO JOSE CARREÑO MARTINEZ, JAVIER FRANCISCO CARREÑO MARTINEZ, DORILI AURORA CARREÑO RODRIGUEZ y EUDINEL JESUS CARREÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.161, V-18.536.572, V-19.123.321, V-17.748.679 y V-24.181.791, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus BAUDILIO RAFAEL CARREÑO, quien falleció en fecha cuatro (04) de Abril de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.294.706, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veinte (20) de febrero de 2014, los ciudadanos YONEIDYS DEL VALLE REYES ROJAS y MEDARDO RAMON ARCHILA MORENO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.717.011 y V-9.381.561, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano BAUDILIO RAFAEL CARREÑO, asentada bajo el Nro. 267, de fecha cuatro (04) de Mayo de 2014, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha catorce (14) de enero de 2015. Folios 05 al 06.-
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LORENA MARGORI MARTINEZ REYES. Folio 07.
Constancia de Unión Concubinaria, del de cujus con la ciudadana LORENA MARGORI MARTINEZ REYES, tramitada en fecha cinco (05) de Agosto de 2009, por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil, del Municipio Vargas del estado Vargas, y presentada por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas en fecha dieciséis (16) de Julio de 2014. Folio 08.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDY DEL CARMEN CARREÑO MARTINEZ. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LEIDY DEL CARMEN CARREÑO MARTINEZ, asentada bajo el Nro. 221, de fecha nueve (09) de Marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2004. Folio 12.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE CARREÑO MARTINEZ. Folio 13.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE CARREÑO MARTINEZ, asentada bajo el Nro. 764, de fecha veintiséis (26) de Agosto de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2002. Folio 14.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER FRANCISCO CARREÑO MARTINEZ. Folio 15.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER FRANCISCO CARREÑO MARTINEZ, asentada bajo el Nro. 4599, de fecha veinte (20) de Junio 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2002. Folio 16.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DORILI AURORA CARREÑO RODRIGUEZ. Folio 17.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DORILI AURORA CARREÑO RODRIGUEZ, asentada bajo el Nro. 636, de fecha veintisiete (27) de Julio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha veintiuno (21) de Julio de 1987. Folio 18.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EUDINEL JESUS CARREÑO MARTINEZ. Folio 19.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EUDINEL JESUS CARREÑO MARTINEZ, asentada bajo el Nro. 421, de fecha quince (15) de Mayo de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha veinticinco (25) de Julio de 2006. Folio 20.
Las documentales contentivas del Acta de defunción y Actas de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción del de cujus BAUDILIO RAFAEL CARREÑO y su vínculo familiar con los solicitantes. Así se establece.
En cuanto a la ciudadana LORENA MARGORI MARTINEZ REYES (identificada en el encabezamiento del presente fallo) no acreditó su condición de concubina del de cujus BAUDILIO RAFAEL CARREÑO, ya que no aportó a los autos la sentencia mero declarativa constitutiva de estado, único instrumento éste capaz de soportar su cualidad como concubina del difunto. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos YONEIDYS DEL VALLE REYES ROJAS y MEDARDO RAMON ARCHILA MORENO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.717.011 y V-9.381.561, respectivamente, insertas a los folios 23 al 26; y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos LEIDY DEL CARMEN CARREÑO MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CARREÑO MARTINEZ, JAVIER FRANCISCO CARREÑO MARTINEZ, DORILI AURORA CARREÑO RODRIGUEZ y EUDINEL JESUS CARREÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.562.610, V-18.536.572, V-19.123.321, V-17.748.679 y V-24.181.791, respectivamente, como herederos del causante BAUDILIO RAFAEL CARREÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LEIDY DEL CARMEN CARREÑO MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CARREÑO MARTINEZ, JAVIER FRANCISCO CARREÑO MARTINEZ, DORILI AURORA CARREÑO RODRIGUEZ y EUDINEL JESUS CARREÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.562.610, V-18.536.572, V-19.123.321, V-17.748.679 y V-24.181.791, respectivamente, con respecto a su causante, BAUDILIO RAFAEL CARREÑO, quien falleció en fecha cuatro (04) de Abril de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.294.706, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece(13) días del mes de Marzo del año 2015.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario,
Gamal Sai Gamarra
En la misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana, se publicó y registró la
anterior sentencia
El Secretario,
Gamal Sai Gamarra
ATA/GSG/JEA
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