REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).-
Años: 204 Independencia y 155 Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-000058
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 1.570.264.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2015-000058
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fue presentado escrito por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 1.570.264, asistido por OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 21 de enero de 2015.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2015, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha treinta (30) de enero de 2015, los ciudadanos FLORENCIO TORTOZA CALDERON y JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.183 y V-2.903.953 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 19 de julio de 1965, inscrito bajo el N° 17, Folio 65 vto, Protocolo 1°, Tomo 3°, ubicado en el Sector denominado La Fundación, Calle Tacagua, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento del citado terreno, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 19 de julio de 1965, inscrito bajo el N° 17, Folio 65 vto, Protocolo 1°, Tomo 3°, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos FLORENCIO TORTOZA CALDERON y JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.183 y V-2.903.953 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos: VICTOR MANUEL GONZALEZ y LAURA BEATRIZ MOLINA, mayores de edad, venezolano el primero y colombiana la segunda, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 1.570.264 y E-677109, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno que le pertenece, ubicado en el Sector denominado La Fundación, Calle Tacagua, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de diecinueve metros (19 mts) con la parcela 60; SUR: En línea recta de diecinueve metros (19 mts) con la parcela 62; ESTE: : En línea recta formada por dos segmentos uno de diez metros con ochenta y nueve centímetros (10,89 mts) con la parcela 47; el otro once centímetros (0,11 mts) con la parcela 48 y OESTE: : En línea recta de once metros (11,00 mts) con la calle Tacagua, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).-
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las once y trece minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
ATA/GSG/Carla.-
Exp. N° WP12-S-2015-000058
|