REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000014

SOLICITANTES: ANTONIO JESUS CASTRO GONZALEZ y MINERVA MARIA CANTILLO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.895.039 y V-6.486.690, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ÁRMANDO VALDIVIESO NÚÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4190.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado en fecha trece (13) de enero de 2015, escrito por los ciudadanos ANTONIO JESUS CASTRO GONZALEZ y MINERVA MARIA CANTILLO DE CASTRO, asistidos por el abogado ÁRMANDO VALDIVIESO NÚÑEZ, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha trece (13) de Enero de 2015.
Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2015, se admitió y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2015, se declaró desierto el acto de testigos.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Febrero de 2015, los peticionantes consignaron constancias de residencias y solicitaron se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; y por auto de fecha seis (06) de febrero de 2015, se fijó nueva oportunidad.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2015, los ciudadanos OSCAR MANUEL GUZMAN DIAZ y JOSE ANTONIO URRIBARRI DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.655 y V-6.497.059, respectivamente, en calidad de testigos, rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
Los ciudadanos, ANTONIO JESUS CASTRO GONZALEZ y MINERVA MARIA CANTILLO DE CASTRO, solicitaron les fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, ubicada al final de La Avenida Isabel La Católica Callejón La Esperanza, casa Nro. 08-15, de nombre Santa Eduviges Macuto, La Guzmania, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son Naciente: Con el Río Guaicamacuto o Macuto que lo separa del pueblo del mismo nombre y cumbre de donde nace; Norte: Con el Mar; Poniente: Con el Río Guanape, pasando el Castillo de Punta de Mulatos hasta la primera quebrada que hay una piedra grande cerca de la orilla del camino y pasa arriba hasta el nacimiento de dicho río y cumbre de donde nace; Sur: Con la cumbre de dichos cerros, siendo sus linderos particulares de la franja de terreno propiedad de los solicitantes, que tiene aproximadamente ciento ochenta metros cuadrados ( 180mts2) , los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de Concepción González; Sur: Con terrenos de la Compañía Inversora Alamar S.A.; Este: con callejón de acceso a la Avenida España y Oeste: Con casa que es o fue del Sr Bruzual.
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos OSCAR MANUEL GUZMAN DIAZ y JOSE ANTONIO URRIBARRI DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.655 y V-6.497.059, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
Consignaron los solicitantes a su solicitud, las siguientes instrumentales:
- Documento de propiedad del terreno en el que se asientan las mejoras a las bienhechurías descritas en su solicitud, protocolizado en fecha doce (12) de marzo de 1976, ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal y asentado bajo el N° 51, folio 165 vto, Protocolo Primero (1°), Tomo 7.
- Título Supletorio de las bienhechurías sobre las que se asientan las mejoras a la que se contrae la presente solicitud, evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas, de fecha veinte (20) de Abril de 1989: y protocolizado en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1994 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 11, Protocolo Primero (1°), Tomo 13,
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes, asentada bajo el Nro. 119, de fecha 29 de Julio de 1969, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Diciembre de 2014.
- Croquis de ubicación de bienhechurías. Constancias de Residencias, expedidas por ante el Consejo Comunal “La Guzmania”, Parroquia Macuto, de fecha 30 de Enero de 2015.

Dichas documentales constituyes instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emana y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se señala.
Así de las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las mejoras a las bienhechurías descritas en la solicitud son propiedad de los solicitantes, así como también que fueron por ellos construidas bona fide, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare en la dispositiva del presente fallo, el otorgamiento del título supletorio peticionado, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ANTONIO JESUS CASTRO GONZALEZ y MINERVA MARIA CANTILLO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.895.039 y V-6.486.690, respectivamente, sobre las mejoras bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas al Final de La Avenida Isabel La Católica Callejón La Esperanza, casa Nro. 08-15, de nombre Santa Eduviges Macuto, La Guzmania, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, sobre un terreno de su propiedad, cuya superficie aproximada es de ciento ochenta metros cuadrados (180mts2) y con los siguientes linderos descritos en su solicitud: NORTE: Con casa que es, o fue de Concepción González; SUR: con terrenos de la Compañía Inversora Alamar, S.A; ESTE: Con callejón de acceso a la Avenida España; y OESTE: con casa que es, o fue del señor Bruzual; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
La Jueza,

Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las doce meridiem (12:00m), se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,


GAMAL SAI GAMARRA