REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 204 Independencia y 156 Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-000179
SOLICITANTE: ASTRID CORALI PARRA IBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.535.382.-
APODERADA JUDICIAL: ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.407.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ASTRID CORALI PARRA IBARRA, asistida por la abogada ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su madre ciudadana FRANCY MILAGROS IBARRA DE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.032, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus OSCAR GREGORIO PARRA, quien falleció en fecha doce (12) de Diciembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.490.423, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de Febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de febrero de 2014, los ciudadanos LISBETH KATHERINE LARA SEGOVIA y LUIS ALEJANDRO CEBALLOS ALCALA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.829.985 y V-19.797.775, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSCAR GREGORIO PARRA, asentada bajo el N° 1016, de fecha trece (13) de Diciembre de 2014, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 al 04.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCY MILAGROS IBARRA DE PARRA y el de cujus, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha nueve (09) de Marzo del año 2012. Folios 05 al 06.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ASTRID CORALI PARRA IBARRA, asentada bajo el Nro. 1181, de fecha diecisiete (17) Agosto de 1989, y expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha seis (06) de Junio del año 2013. Folio 07.-
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus. Folio 08.-
Las documentales contentivas del Acta de defunción, Acta de Matrimonio y de Acta de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción del de cujus OSCAR GREGORIO PARRA y su vínculo familiar con las solicitantes. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LISBETH KATHERINE LARA SEGOVIA y LUIS ALEJANDRO CEBALLOS ALCALA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.829.985 y V-19.797.775, respectivamente, insertas a los folios 11 al 14; y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas ASTRID CORALI PARRA IBARRA y FRANCY MILAGROS IBARRA DE PARRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.535.382 y V-6.479.032, respectivamente, como heredera de su causante OSCAR GREGORIO PARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas: ASTRID CORALI PARRA IBARRA y FRANCY MILAGROS IBARRA DE PARRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.535.382 y V-6.479.032, respectivamente, con respecto a su causante, OSCAR GREGORIO PARRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.490.423, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dos (2) días del mes de marzo del año 2015.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario,
Gamal Sai Gamarra
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó y registró
la anterior sentencia
El Secretario,
Gamal Sai Gamarra
ATA/GSG/JEA
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