REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Marzo de 2015
Años: 204Independencia y 156 Federación
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por la ciudadana LIBERY ESTHER LUGO HERRERA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.071, asistida por el abogado ENIO OVIEDO LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.917, el Tribunal a los fines de proveer sobre su evacuación observa:
Expone la solicitante en su escrito lo siguiente:
“(…)Solicito previas formalidades de ley, se sirva, usted interrogar a los testigos que oportunamente le presentaré, y de esta forma, obtener el justificativo de UNICA HEREDERA UNIVERSAL, y a las cuales le responderán. PRIMERO: ¿si conocen lo suficiente de vista, trato y comunicación, a la familia MAGO LUGO con residencia en la Calle Real de Pueblo Nuevo, No. 6, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. SEGUNDO: ¿si por el conocimiento que tienen de nuestra familia saben y les consta que mi finado causante JESÚS ARMANDO MAGO SABINO, falleció (AB-Intestato) el día 27 de noviembre de 2010, a los 83 años y su Cédula de Identidad era N° 245.167, y que no dejó hijos, a continuación anexo copia de la Cédula de Identidad y Acta de Defunción de mi finado concubino; signados con las letras “A” y “B”, de igual manera consigno copia de la Cédula de Identidad y Acta de Concubinato signada con las letras “C” y “D”. Ruego ciudadano Juez, sea evacuada esta solicitud a los fines de ser presentados a los órganos competentes, con la finalidad de demostrar mi condición de UNICA HEREDERA UNIVERSAL SOBREVIVIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano(…)”(Sic).
Igualmente la peticionante consignó las siguientes instrumentales:
• Constancia de Unión Concubinaria, emitida por ante la Gobernación Bolivariana del estado Vargas, Secretaría Sectorial de Seguridad Ciudadana. Prefectura del Municipio Vargas. Jefatura Civil, en fecha once (11) de mayo de 2010.
• Original de Justificativos de testigos, presentada por la ciudadana LIBERY ESTHER LUGO HERRERA, por ante la Notaria Pública Primero del estado Vargas, en fecha 10 de Febrero de 2011.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ARMANDO MAGO SABINO, quedando anotada bajo el Nro. 416, en fecha 20 de diciembre de 2010, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27 de Febrero de 2015.
Ahora bien, en la actualidad el concubinato se constitucionalizó en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15/07/2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, cuya interpretación estableció los parámetros necesarios para reconocer un hecho social, en la cual se estableció:
“(...) el artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio(...); además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión artículo 767 eiusdem, el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia (…) En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. (...)” (Omisis) (Destacado nuestro).
En el caso de autos, la peticionante consignó Constancia de Unión Concubinaria y Justificativo de testigos, los cuales ante este Tribunal no tienen ningún efecto jurídico para con ellos acreditar la solicitante a los autos su condición de concubina del finado JESÚS ARMANDO MAGO SABINO, por cuanto según lo antes expuesto es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato, dictada en un proceso con ese fin. Así se señala.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito |de la Circunscripción Judicial del estado Vargas declara: Improcedente la solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos peticionada por la ciudadana LIBERY ESTHER LUGO HERRERA, ampliamente identificada en el encabezamiento de este fallo.
Publíquese y regístrese y en su debida oportunidad archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito |de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
La Jueza,
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario,
Gamal Gamarra
En esta misma fecha siendo las once y veinte de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra
ATA/GSG/Jea
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