REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 204 Independencia y 156 Federación

ASUNTO N° WN11-M-2013-000001
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PROYECTOS AGÜERO 2015, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 43, tomo A-9Sto, en fecha doce (12) de junio del año 1998, cuya modificación de los estatutos sociales quedaron inscritos ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, anotada bajo el N° 63, tomo 5-A, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2006; representada por su Presidente, ciudadano RODRIGO ANTONIO AGÜERO VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 1.884.683.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438; según se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha catorce (14) de marzo del año 2013, que riela al folio 57 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), con personalidad jurídica propia y autónoma, adscrita la Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación, inscrita ante el Registro Subalterno del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de octubre del año 1993, anotada bajo el N° 16, tomo 2, de los libros respectivos; en la persona de su Presidente Ing. JOSE LUIS SOTO (sin identificación en el expediente).
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
En fecha treinta y uno (31) de enero del año 2013, fue recibida la presente demanda por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de Distribución de causas y solicitudes; luego del sorteo de Ley le correspondió a este Tribunal su conocimiento jurisdiccional, dándosele entrada por auto de fecha cuatro (04) de febrero del año 2013.
En fecha catorce (14) de febrero del año 2013, la parte actora consigna los recaudos relacionados con su demanda, la cual es admitida por auto de fecha veinte (20) de febrero del año 2013.
En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, el apoderado actor consigna los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación, al igual que los emolumentos necesarios para su práctica.
En fecha veinte (20) de marzo del año 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 17 de la Resolución N° 02-2013, emanada de la Rectoría Civil del Estado Vargas, acordó no Despachar durante el periodo comprendido desde el día veintiuno (21) de marzo del año 2013, hasta la culminación de la Adecuación de los Espacios Físicos para la Creación del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de abril del año 2014, una vez reanudado el Despacho, conforme a la Resolución N° 2014-04, emanada por la Coordinación del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, el Tribunal se abstiene de proveer, hasta tanto la parte interesada confiera el impulso procesal necesario.
En fecha treinta (30) de abril del año 2014, el apoderado actor ratifica la solicitud de elaboración de la compulsa de citación de la parte accionada, lo cual se acuerda por auto de fecha seis (06) de mayo del año 2014.
En fecha siete (07) de mayo del año 2014, por cuanto la parte demandada está adscrita al Ministerio del poder Popular para el Transporte y Comunicación, el Tribunal ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el Juicio por un lapso de noventa (90) días continuos, cuya práctica consta de diligencia suscrita por el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha trece (13) de octubre del año 2014.
En fecha diecinueve (19) de enero del año 2015, el apoderado actor solicita la práctica de la citación de la parte accionada.
En fecha veintisiete (27) de enero del año 2015, se practica computo por secretaria, y con vista a ello, en fecha tres (03) de febrero del mismo año, el Tribunal reanuda la causa y ordena la elaboración de la compulsa una vez consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.
En fecha cuatro (04) del mismo mes y año, el apoderado actor consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, proveyéndose lo conducente en auto de fecha seis (06) del mismo mes y año.
En fecha dos (02) de marzo del corriente año, el Alguacil LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, hace constar la práctica de la citación de la parte accionada, en la persona del ciudadano IGNACIO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.147.897, quien se identificó ante dicho Funcionario Judicial como Consultor Jurídico de la Fundación demandada.
En fecha once (11) de marzo del corriente año, el apoderado actor consiga escrito de Pruebas, las cuales son admitidas por auto de fecha doce (12) del mismo mes y año.
II
Para decidir el Tribunal observa:
En sentencia N° 312 de fecha 11/10/2001, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ratifica la doctrina plasmada en su obra por el autor Carlos Moros Puentes: “Citaciones y Notificaciones“. Editorial Componentes, 1995, en la cual señala lo siguiente:
“(…) de la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a la Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aún de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. “Si falta la citación”, dice el maestro Patrio Armiño Borjas, “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal” (Sic). 2) En cuanto a la formalidad procedimental: La institución de la citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado (…)” (Omissis).

En el caso sub judice, la parte actora manifestó en su escrito libelar, lo siguiente:
“(…) Pido, que se sirva practicar la presente citación del demandado de autos “FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALAVIAL) (Sic), en la persona de su presidente: Ing. José Luis Soto, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. _ (para ser identificado al momento de la citación) (…)” (Sic)

Ahora bien, consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano LEMMI VASQUEZ, la práctica de la citación de la parte accionada en la persona del ciudadano IGNACIO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N°14.147.897, quien dijo ser el Consultor Jurídico de la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), sin embargo, de un análisis realizados a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no corre inserto a los autos, instrumento alguno que demuestre la condición de la persona que se acreditó con el carácter necesario para recibir la citación en nombre de la accionada, y por cuanto el Secretario de este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo del año en curso, hizo constar que la parte accionada no compareció a dar contestación a la demanda, al no haberse logrado la finalidad de la citación la cual es que la parte demandada ejerza su derecho a la defensa, queda advertida esta Juzgadora de vicios en su práctica, y en virtud que es materia de orden público, estando quien esto conoce en la obligación de subsanarlos, en cualquier estado y grado de la causa, con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace viable en el presente supuesto, la consecuencia jurídica contenida en los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 211: “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito”. (Omissis).

Artículo 212: “No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citado, de modo que pudiese ella pedir la nulidad “ ( Omissis).

Por lo tanto, este Tribunal con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los involucrados en el presente juicio, considera pertinente declarar la reposición de la causa al estado de nueva citación en la persona señalada por la parte actora en su libelo como. Presidente de la demandada ciudadano Ing. José Luis Soto. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: La reposición de la causa al estado de citación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en la persona de su Presidente Ing. Jose Luis Soto; y en consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones procesales cursadas desde el veintiseis (26) de febrero del año 2015, fecha en la cual fue practicada la citación por el alguacil de este Circuito Judicial, que corren a los folios ochenta y cinco (85) al noventa (90), ambos inclusive, del expediente, esto es, la consignación del escrito de promoción de pruebas realizado por el apoderado actor en fecha once (11) de marzo de 2015 y su correspondiente auto de admisión dictado en fecha doce (12) del mismo mes y año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala P.

El Secretario

Gamal Gamarra

Siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Gamal Gamarra