REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000081
SOLICITANTES: ELSA MARGARITA ESCOBAR RAMÍREZ y DEGUS GREGORIO CARDONA IZAGUIRRE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.095.978 y V-8.178.809 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM LUIS PATIÑO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 201.185.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ELSA MARGARITA ESCOBAR RAMIREZ y DEGUS GREGORIO CARDONA IZAGUIRRE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.095.978 y V- 8.178.809 respectivamente, asistidos por el ciudadano WILLIAM LUIS PATIÑO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 201.185, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 27 de enero de 2015, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha veinte (20) de febrero de 2015.
En fecha tres (03) de marzo de 2015, compareció la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMÁN SILVESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Ahora bien, procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud, se observa:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha quince (15) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Rada, Punto Fijo, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que procedieron a separarse de hecho desde hace 27 años.-
Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre DESIREE CAROLINA CARDONA ESCOBAR, mayor de edad.-
Que no adquirieron bienes que liquidar.-
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 03, de fecha quince (15) de enero de 1988, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 03.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 431, de la ciudadana DESIREE CAROLINA CARDONA ESCOBAR, de fecha 13 de septiembre de 1988, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 04.
Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 05 y 06.-
Dichas documentales consignados, constituyen de conformidad con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, un instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos ELSA MARGARITA ESCOBAR RAMÍREZ y DEGUS GREGORIO CARDONA IZAGUIRRE, contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de enero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de veintisiete (27) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ELSA MARGARITA ESCOBAR RAMÍREZ y DEGUS GREGORIO CARDONA IZAGUIRRE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.095.978 y V-8.178.809 respectivamente, en fecha de contraído en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11), días del mes de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 8:48 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

NBP/ZM/Carla.-