REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000259

SOLICITANTE: VÍCTOR EMILIO RADA MENDOZA, mayor de edad, venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.279.069.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano VÍCTOR EMILIO RADA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.279.069, asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.483, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la De-cujus MARÍA MENDOZA, quien falleció en fecha 11 de mayo de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.889.025, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 12 de Marzo de 2015, los ciudadanos ANA CECILIA BARRIOS MONTILLA Y KEIDY EUGENIA GÓMEZ CAMBA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.412.898 y V-22.278.092, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VÍCTOR EMILIO RADA MENDOZA, de fecha 17 de mayo de 1995, asentada bajo el Nro. 507, de los Registros de Nacimiento del año 1995, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, expedida en fecha 04 de julio de 2008. Folio 04
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA MENDOZA, asentado bajo el Nro.784, de fecha 5 de mayo de 2014, correspondiente al año 2014, de los libros de Registros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, expedida en fecha 21 de mayo de 2014. Folio 05 y 06.
Copia Fotostática de la De-Cujus y del Solicitante. Folio 07 y 08.
Copia Fotostática de la sentencia de divorcio, de los ciudadanos ROMMEL EMILIO RADA BARRIOS Y MARÍA MENDOZA, de fecha 14 de Noviembre de 2007, expedida por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Juez Unipersonal N° 01. Folios 12 al 17.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, como su madre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos, ANA CECILIA BARRIOS MONTILLA Y KEYDI EUGENIA GÓMEZ CAMBA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.412.898 y V-22.278.092, respectivamente, insertas a los folios 19 y 21
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano VÍCTOR EMILIO RADA MENDOZA, como heredero de la causante MARÍA MENDOZA de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano VÍCTOR EMILIO RADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.279.069, con respecto a su causante MARÍA MENDOZA, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.889.025, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA





NBP/ZM/Adianez.