REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000436
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ y ZAIDA MARGARITA VÁSQUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.481.605 Y V-11.414.764 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAIRIM MONROY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.623.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ y ZAIDA MARGARITA VÁSQUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.481.605 Y V-11.414.764 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAIRIM MONROY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.623, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“…por medio del presente documento, declaramos: de mutuo y amistoso acuerdo que hemos convenido en hacer la presente liquidación del bien adquirido durante nuestra unión concubinaria que existió entre nosotros.
El bien inmueble objeto de la presente partición es el siguiente: Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número nueve raya B (9-4-B), ubicado en la torre “B” del Conjunto Residencial Venezuela, situado en el lugar conocido como “Quebrada de Cúa”, Municipio Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (80,74 MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con apartamento tipo 3 del respectivo piso; SUROESTE: Con fachada Suroeste del Edificio; SURESTE: Con pasillo de circulación, ascensores y vacía y NOROESTE: Con fachada Noroeste del Edificio. Según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, de fecha 23 de Agosto de 2004, inserto bajo el N° 1, de los folio 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, el cual se anexa marcado con la letra “B”. El bien antes descrito se adjudica en plena y exclusiva propiedad de la forma siguiente: el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana ZAIDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nro. V-11.414.764 e igualmente se adjudica en plena y exclusiva propiedad el cincuenta por ciento (50%) al ciudadano LUIS MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nro. V-9.481.605”
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que ambas partes declaran que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar, que se dan el más amplio finiquito y que están conformes con la división efectuada mediante este documento y nada tienen que reclamarse y expresamente renuncian a la acción de rescisión por daño y así lo expresan suscribiendo este acuerdo.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática del Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, asentado bajo el N° 1, Tomo 12, Protocolo 1ero, de fecha 23 de agosto de 2004.-
2.- Copia fotostática de la Cancelación de Hipoteca, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, asentado bajo el N° 1, Folio 9, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, de fecha 23 de agosto de 2004.-
3.- Copia Certificada de la Sentencia de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 31 de julio de 2012.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ y ZAIDA MARGARITA VÁSQUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.481.605 Y V-11.414.764, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 10:36 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.
NBP/ZM/Carla.-
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