REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WN11-S-2014-000005
SOLICITANTES: NIXON ALEXANDER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y THAMAR SARAY HERNÁNDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.577.447 y V- 15.858.662 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MARTÍNEZ GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.826.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, fue presentado por los ciudadanos NIXON ALEXANDER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y THAMAR SARAY HERNÁNDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.447 y V-15.858.662, respectivamente, asistidos por CARLOS MARTÍNEZ GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.826, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos.
En fecha 12 de marzo de 2014, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, y se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de abril de 2014, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Especial Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
En fecha 24 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos NIXON ALEXANDER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y THAMAR SARAY HERNÁNDEZ MORILLO, asistidos por la abogada JUDITH FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623, y solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido el tiempo correspondiente, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Av. Bolívar, Subida El Colorado, Parte Baja, Casa N° 18, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que desde el día 09 de junio de 2012, se separaron de hecho.
Que de su unión matrimonial si adquirieron bienes.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes en fecha 29 de noviembre de 2008, asentada bajo el N°493, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre, del estado Miranda. Folios 05 y 06.-
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 08.-
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 12 de marzo de 2014, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 24 de marzo de 2015, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NIXON ALEXANDER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y THAMAR SARAY HERNÁNDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.447 y V-15.858.662, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 29 de noviembre de 2008, por ante el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 9:27 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA



NBP/ZM/Carla