REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: WN11-S-2012-000725
SOLICITANTES: JOSEIRA DEL VALLE RADA PÉREZ Y JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.580 y V-16.724.899, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH DA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
I
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos JOSEIRA DEL VALLE RADA PÉREZ Y JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.580 y V-16.724.899, respectivamente, asistidos por EDITH DA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, dándosele entrada en fecha 15 de mayo de 2012.
En fecha 17 de mayo de 2012, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, así mismo se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de mayo de 2012, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Especial Quinta del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
En fecha 06 de noviembre de 2014, comparece la ciudadana JOSEIRA DEL VALLE RADA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.580, asistida por la abogada EDITH DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147, y solicito la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido el tiempo correspondiente, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ, a los fines de proveer sobre la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 27 de febrero de 2015, compareció el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-16.724.899, asistido por la abogada PRISCILA DEL CARMEN MENDOZA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.001, y solicito la Conversión en Divorcio, sin oposición alguna al pedimento de la ciudadana JOSEIRA DEL VALLE RADA PÉREZ.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, en fecha 19 de mayo de 2011.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Atlántida, Calle Tacagua, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas.
Que de su unión No procrearon hijo.
Que desde hace un (01) año existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por eso que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto su separación de cuerpo.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 07.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes, en fecha 19 de mayo de 2011, asentada bajo el N° 27, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, municipio Vargas del estado Vargas. Folio 06.-
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 17 de mayo de 2012, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 06 de noviembre de 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSEIRA DEL VALLE RADA PÉREZ Y JOSÉ ANTONIO RAMOS NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.580 y V-16.724.899, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 19 de mayo de 2011, por ante la primera autoridad de la parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA

NBP/ZM/carlos.-