REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNRCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000497
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos; ALBERTO POLANCO SORIA y LUISKEY JOSEFINA COLMENARES AQUINO, cubano transeúnte, el primero venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-84.558.210 y V-17.484.947, respectivamente, asistidos por el abogado NILO RAFAEL ARRENDONDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.784, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, para que practique la notificación para que practique la notificación de la misma. Líbrese boleta de notificación, una vez que los interesados suministren los fotostatos correspondientes. En cuanto a los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/carlos
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