REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000315
SOLICITANTES: LILIA MARBIC PINO CENTERO y MARIO ÁNGEL FORSYTH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.064.060 y V-6.176.646, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IRAHANS KEVIN ZAVALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.666.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A Código Civil)

I
Por ante la oficina de Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Civil de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LILIA MARBIC PINO CENTERO y MARIO ÁNGEL FORSYTH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.064.060 y V-6.176.646, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IRAHANS KEVIN ZAVALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.666, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Los solicitantes en su escrito exponen:
“…nos permitimos indicarle que nuestro último domicilio conyugal quedó establecido en la siguiente dirección. (sic) Parroquia San Juan, Barrio San Antonio a Chapulín casa número ocho, Caracas…”.
En relación a la materia bajo estudio establece el Código de Procedimiento Civil en su aartículo 754:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Establece el primer aparte del artículo 60 ejusdem, lo siguiente:
Artículo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Negritas y subrayado del Tribunal).

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora observa:
De la norma antes transcrita, así como la revisión del escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se desprende que el último domicilio conyugal establecido por los cónyuges, está situado en la Parroquia San Juan, Barrio San Antonio a Chapulín, casa número ocho, Caracas, en donde existe Tribunales de Municipio. Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, atribuyó competencia a los tribunales de Municipio según se lee en su considerando séptimo que expresa:“…Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…“. Y en su artículo 3 que regula: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…”
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LILIA MARBIC PINO CENTERO y MARIO ÁNGEL FORSYTH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.064.060 y V-6.176.646, respectivamente, en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir el presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha, siendo las 8:59 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/YG