REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: CRUZ MARÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.610.091.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000059.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 21/01/15, para su distribución, por el ciudadano: CRUZ MARÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.610.091, asistido por el abogado OSWALDO GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas sobre un lote terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Vía Eterna parte baja, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada de fecha 21/05/15. Folios 1 al 8.
En fecha 27 de Enero de 2.015, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, se ordeno darle trámite directo, y se fija la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 09.
En fecha 05 de Marzo de 2.015, previamente fijado, los ciudadanos: CIRA EUSTACIA FERRER DE GUZMAN y ENCARNACION JOSÉ ESTEVES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.995.018 y V- 6.492.127, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por el solicitante como fundamento de la solicitud:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Folio 3.
2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “ADMIRABLE GUARAIRAREPANO 2010 LA CEIBA” en fecha 20/01/14, a favor del solicitante. Folio 4.
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 5.
4. Titulo Supletorio, evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Agrario del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, a favor del solicitante en fecha 04/12/87. Folios 6 y 7.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CIRA EUSTACIA FERRER DE GUZMAN y ENCARNACION JOSÉ ESTEVES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.995.018 y V- 6.492.127, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Folios 15 al 17.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las mejoras objeto de la solicitud, construidas sobre un inmueble de su propiedad en un lote terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Vía Eterna parte baja, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, el cual mide Nueve Metros (9,00 mts) de frente por Siete Metros con Setenta centímetros (7,70 mts) de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno desocupado; Sur: Con casa que es o fue de Oswaldo David Rosales; Este: Con casa que es o fue de Damián Pino González y por el Oeste: Con la quebrada de Tacagua. Dichas mejoras constan de dos (2) dormitorios, un (1) baño, sala, cocina, comedor, terraza y escaleras de acceso a la segunda planta, en las que dice haber invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.