REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTES: ELY RAMÓN CALZADILLA HENRIQUEZ, SIMÓN DEL VALLE CALZADILLA, NELIDA VIRGINIA CALZADILLA HENRIQUEZ Y ELYOMAR JOSÉ CALZADILLA HENRIQUEZ , mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.140.921, V- 5.899.138, V- 15.545.347, V- 19.627.811, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ERNESTO JOSÉ LIENDO LIENDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.254.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000308.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 02/03/15, por el ciudadano ELY RAMÓN CALZADILLA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 18.140.921, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos: SIMÓN DEL VALLE CALZADILLA, NELIDA VIRGINIA CALZADILLA HENRIQUEZ Y ELYOMAR JOSÉ CALZADILLA HENRIQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- V- 5.899.138, V- 15.545.347, V- 19.627.811, respectivamente, asistidos por ERNESTO JOSÉ LIENDO LIENDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.254, mediante el cual solicita se le declare a ellos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ELIDA JOSEFINA HENRIQUEZ DE CALZADILLA, quien falleció en fecha tres (03) de Febrero de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.578.076, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en la misma fecha 02/03/15. Folio 1 al 12.
En fecha 05 de Marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 13.
En fecha 06 de Marzo de 2015, las ciudadanas: YURAIMA RAMONA TENIA ESPINOZA y YASQUELIS ESTEFANIA SERRANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V15.545.875 y V- 15.544.013, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Simple de la Cedula de Identidad de los solicitantes y de la causante. Folios 4 y 5.
Copia Certificada del acta de defunción de la causante, ciudadana Elida Josefina Henríquez de Calzadilla, asentada en fecha 04/02/15 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Dtto. Capital, inserta bajo el N° 120, Folio 120, Tomo 1, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2015. Folios 6 y 7.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre el ciudadano Simón del Valle Calzadilla y la causante Elida Josefina Henríquez de Calzadilla, en fecha 08 de Septiembre de 1981, asentada bajo el N°133, Folio 133, de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía. Folio 8.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Ely Ramón Calzadilla Henríquez, asentada en fecha 12/03/86, bajo el N° 350, Folio 175, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 30/03/07 por la Jefa Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 9.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Nélida Virginia Calzadilla Henríquez, asentada en fecha 16/12/81, bajo el N° 1.859, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 25/02/15 por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 10.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Elyomar José Calzadilla Henríquez, asentada en fecha 25/10/90, bajo el N° 1.588, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 25/02/15 por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 11.
Los documentos insertos a los folios 6 al 11, contentivos de las Actas de Defunción, Matrimonio y Nacimientos relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, apto como tal para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento de la causante, y la filiación entre ésta y los solicitantes, como esposo e hijos de ella. Así se establece.
Testimoniales de las ciudadanas: YURAIMA RAMONA TENIA ESPINOZA y YASQUELIS ESTEFANIA SERRANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V15.545.875 y V- 15.544.013, respectivamente, insertas a los folios 14 al 16.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes ELY RAMÓN CALZADILLA HENRIQUEZ, SIMÓN DEL VALLE CALZADILLA, NELIDA VIRGINIA CALZADILLA HENRIQUEZ Y ELYOMAR JOSÉ CALZADILLA HENRIQUEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de estos, como herederos de la causante ELIDA JOSEFINA HENRIQUEZ DE CALZADILLA, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.