PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: GIROLAMO CRISTALDI BARRETO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.800.601.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.890.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000938.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 05/12/12, para su distribución, por el ciudadano: GIROLAMO CRISTALDI BARRETO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.800.601, asistido por la abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.890, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas sobre inmueble propiedad de la ciudadana: MARIA ANTONINA CRISTALDI BARRETO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.467.583, ubicado en Calle Real de Marapa, subida El Jabillo, N° 14, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 06/12/12. Folios 1 al 12.
En fecha 25 de Febrero de 2.012, el solicitante le confiere mediante diligencia poder Apud-Acta a la abogada Carmen Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.890, el cual es debidamente certificado por el Secretario del Tribunal. Folios 6 y 7.
En fecha 28 de Febrero de 2.013, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas y la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas. Folios 22 al 24.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2.014, este Tribunal acuerda lo solicitado mediante diligencia de la apoderada judicial del solicitante, y se ordena nuevamente a Oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas y la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas. Folios 27 al 29.
En fecha 17 de Diciembre de 2014, fue recibido el Oficio N° DCM -0551-2014, emitido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal, donde se informa que el terreno en el cual están construidas las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener titulo supletorio, Es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 32 y 33.
En fecha 11 de Febrero de 2015, fue recibido el Oficio N° DCM-CEB -0046-2015, emitido por la Dirección Catastro Urbano, que fue agregado por este Tribunal mediante el auto de fecha 18/02/15, mediante el cual se emite el Certificado de Construcción de las Bienhechurías, y se informa que el terreno es propiedad del Municipio, advirtiendo que el solicitante no amerita solicitar ante el Municipio el Contrato de Arrendamiento, y se fija la oportunidad para la declaración de los testigos. Folios 34 al 36.
En fecha 09 de Marzo de 2.015, los ciudadanos: EDWARD ALEXANDER MARTÍNEZ VELASQUEZ y JOSÉ RAFAEL ALVAREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.535.173 y V- 10.575.044, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por los solicitantes como fundamento de la solicitud:
1. Copia Simple del Documento de Compra- Venta, mediante el cual los ciudadanos ARMENIA MARGARITA BARRETO DE CISTALDI Y FRANCO CRISTALDI BARRETO, le venden a la ciudadana MARIA ANTONINA CRISTALDI, los derechos que tienen sobre un inmueble ubicado en Calle Real de Marapa, subida El Jabillo, N° 14, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, en fecha 12/09/02, bajo el N° 44, Tomo 41. Folios 8 al 12.
2. Copia Simple del Documento de Compra- Venta, mediante el cual el ciudadano GIROLAMO CRISTALDI BARRETO, le vende a la ciudadana MARIA ANTONINA CRISTALDI, los derechos que tiene sobre un inmueble ubicado en Calle Real de Marapa, subida El Jabillo, N° 14, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, de fecha 30/03/06, bajo el N° 59, Tomo 15. Folios 13 al 17.
3. Original de la Autorización emitida por la ciudadana MARIA ANTONINA CRISTALDI BARRETO, a favor del solicitante, para construir sobre el inmueble de su propiedad, las bienhechurías objeto de la solicitud, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 02/06/08, bajo el N° 63, Tomo 33, de los libros respectivos. Folios16 al 20.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: EDWARD ALEXANDER MARTÍNEZ y JOSÉ RAFAEL ALVAREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.535.173 y V- 10.575.044, respectivamente, quienes contestaron a su interrogatorio afirmativamente. Folios 37 al 40.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante.

III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas previa autorización, sobre un inmueble propiedad de María Antonina Cristaldi Barreto, ubicado en un terreno propiedad del Municipio Vargas, situado en la Calle Real de Marapa, subida El Jabillo, N° 14, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo las medidas Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 mts) de frente con Ocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros ( 8,35 mts) de fondo, alinderada de la siguiente forma: Norte: Con casa que es o fue de Elena y Pablo Pino y calle sin salida; Sur: Con casa que es o fue de Morela Tovar; Este: Con casa que es o fue de Hernán Mayora y subida el Jabillo; y Oeste: Con casa en construcción. Dicha casa consta de una (1) sala, cocina, comedor, baño, lavandero, balcón, tres (3) dormitorios, piso de cerámica, techo de platabanda frisados y pintados, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas en hierro, cocina empotrada, tres (3) ventanas de hierro, cercado en balaustra con sus propias instalaciones de aguas blancas, aguas negras, instalaciones de luz eléctrica. Construcciones y mejoras en las que dice haber invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.