REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000033
SOLICITANTE: SILVIA DE LA TRINIDAD CHACON ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.524.798.
APODERADA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.483.-

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana SILVIA DE LA TRINIDAD CHACON ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.524.798, asistida por PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.483, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 19 de enero de 2015.
Por auto de fecha 22 de enero de 2015, se instó a la solicitante a consignar documento de Homologación de Partición de Comunidad, a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2015, compareció la ciudadana SILVIA DE LA TRINIDAD CHACON ARRECHEDERA, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, y DESISTIÓ del procedimiento y solicitó la devolución de los originales insertos del folio 07 al folio 25. Folio 29.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la solicitante en su diligencia de fecha nueve (09) de marzo del año 2015 y así se declarara en la dispositiva de este fallo.