EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: JUAN CARLOS DA MATA DE NOBREGA y JOSÉ LUIS DA MATA DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.114.024 y V- 6.490.343, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANCIPE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.959.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000049.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 21/01/15, para su distribución, por los ciudadanos: JUAN CARLOS DA MATA DE NOBREGA y JOSÉ LUIS DA MATA DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.114.024 y V- 6.490.343, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS MANCIPE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.959, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Atlántida en Catia la Mar, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada En la misma fecha 21/05/15. Folios 1 al 17.
En fecha 26 de Enero de 2.015, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 18.
En fecha 12 de Marzo de 2.015, las ciudadanas: CARMEN LUZ COLMERARES CHICO y EGLEE LUCIA VELASQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.805 y V- 11.060.879, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por los solicitantes como fundamento de la solicitud:
1. Copia Simple del Documento de Compra- Venta, mediante el cual el ciudadano JUAN CARLOS DA MATA DE NOBREGA, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil COMERCIAL FODA C.A, le vende a los ciudadanos JOSÉ LUIS DA MATA DE NOBREGA y JUAN CARLOS DA MATA DE NOBREGA, un inmueble, constituido por un lote de terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts/2), ubicado en la Urbanización La Atlántida en Catia la Mar, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, debidamente protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Estado Vargas, de fecha 07/12/12, bajo el N° 2012.1586, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.1733, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Folios 4 al 8.
2. Cedula Catastral N° 85166, expedida en fecha 18/04/13, por la Dirección de Catastro Municipal adscrita a la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano del Alcaldía del Municipio Vargas, a favor del ciudadano José Luis Da Mata de Nobrega, referida a un Galpón ubicado en la Avenida Tacagua con calle N°6, Parcela “P”, Folio 9.
3. Copia Simple del Rif. del ciudadano Juan Carlos Da Mata de Nobrega. Folio 10.
4. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante Juan Carlos Da Mata de Nobrega. Folio 11.
5. Copia Simple del Rif. del ciudadano José Luis Da Mata de Nobrega. Folio 12.
6. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante José Luis Da Mata de Nobrega. Folio 13.
7. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 14.

8. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “PLAYA GRANDE” en fecha 21/10/14, a favor del solicitante Juan Carlos Da Mata de Nobrega. Folio 15.
9. Constancia de Residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Libertador del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11/12/14, a favor del solicitante José Luis Da Mata de Nobrega. Folio 16.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN LUZ COLMERARES CHICO y EGLEE LUCIA VELASQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.805 y V- 11.060.879, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Folios 26 al 29.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante.

III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Atlántida en Catia la Mar, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, distinguida con la letra “P” de la manzana Quince “15”. Dicha parcela tiene un área de Quinientos Metros Cuadrados Con Noventa Centímetros Cuadrados (500,90 m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: En veintinueve metros y cuatro centímetros (29,04 mts), con la parcela “O”; Noreste: En quince meros con sesenta y dos centímetros (15,62 mts), con la Avenida Este de la urbanización; Sureste: En veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts), con la Avenida 6 de la Urbanización, Suroeste: En diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 mts), con las parcelas “G” y “F” de la misma manzana “15”. Las bienhechurías construidas comprenden un galpón o edificación destinada a comercio y deposito de víveres, consta de: un (01) sótano, una (1) planta baja, una (1) planta mezzanina y una (1) planta piso 1. Distribuidas de las siguiente manera: Nivel sótano para uso de almacenamiento de mercancías, con una área aproximada de cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (487,43 mts2). Planta baja para uso de cargas y descargas de mercancías, con un área aproximada de trescientos sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco decimeros cuadrados (367,55 mts2), la cual consta de hall de entrada escaleras para la Planta Mezzanina, baños y ascensor de carga. Planta Mezzanina, es un área libre para almacenamiento de aproximadamente ciento setenta y siete metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (177,97 mts2). Y la Planta Primer Piso que tiene un área aproximada de cuatrocientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (423.59 mts2), con escaleras depósitos, oficina y baños. La Construcción está hecha de estructura de concreto armado, paredes de ladrillos frisados, piso de cerámica y cemento, techo de concreto, cuenta con rejas, marcos de madera, puertas de madera, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas. Bienhechurias en las que dicen haber invertido la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (5.350.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.