REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Marzo de 2015.
204° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-000291

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos consignado como fundamento de la misma, presentada por el ciudadano GERÓNIMO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-4.820.929, asistido por el abogado CRISTIAN JOSÉ VISCOCHEA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.207.060, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. Así mismo se señala que conforme al Acta N° 115-14, de fecha 02 de diciembre de 2014, levantada por la Coordinación del Circuito Civil del estado Vargas, se acordó librar un solo oficio dirigido a la Dirección de Catastro del Estado Vargas, todo ello a los fines de simplificar la tramitación de los títulos supletorios; en consecuencia, se ordena librar un único oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el titulo supletorio pertenece al Municipio Vargas, si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de las bienhechurías de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y la Ordenanza sobre Certificaciones de Bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales del Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.

DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES


WP12-S-2015-000291
SRP/MAB/Adianez.-