REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUATRO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000343

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados PLINIO ANGULO Y ELIAS OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.645 y 77.437, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMON GASPAR ARTEAGA RIJO, titular de la cédula de identidad Nro.6.490.616, mediante la cual desisten de la presente solicitud y solicitan le sean devueltos los documentos originales consignados, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que se trata en el presente caso de una solicitud de Inspección Judicial, cuya naturaleza es de los procedimientos denominados de jurisdicción graciosa, por no haber contención, no obstante lo cual puede darse el caso, que la parte solicitante pierda interés en que le sea evacuada su solicitud, y así plantearlo al órgano jurisdiccional correspondiente, como lo ha sido en éste caso, imponiendo la necesidad de un pronunciamiento concreto en ese sentido, para no mantener suspendido el expediente en el tiempo.
A tales efectos, cabe citar la disposición legal contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En ese mismo orden de ideas, el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Si bien las disposiciones antes invocadas están relacionadas a los procedimientos contenciosos, y nos encontramos en el caso de marras, ante un procedimiento de los denominados de jurisdicción voluntaria, para este Tribunal nada obsta para que las normas antes transcritas puedan aplicarse en éste caso por analogía, en virtud de la manifestada voluntad de los apoderados del solicitante, quienes conforme al poder que les fue conferido por el solicitante representado Ramón Arteaga Rijo, se encuentran debidamente facultados para tal planteamiento, ello como único interviniente en el procedimiento tramitado, para desistir de su pretensión respecto de la evacuación de la solicitud de Inspección presentada, siendo procedente declarar, como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo, la homologación del desistimiento que nos ocupa.
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil del Estado Vargas, Homologa el Desistimiento de la solicitud de Inspección Judicial, formulado por los Abogados Plinio Angulo y Elias Oropeza, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMON GASPAR ARTEAGA RIJO, ello en los términos solicitados, en consecuencia DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales, este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales que corren insertos desde el folio 04 hasta el 07, previa su certificación por secretaría, a tales fines se ordena hacer el desglose correspondiente de dichos originales, previa consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZA, LA SECRETARIA

DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. MARIA ANTONIETA





SRP/MAB/carlos.