REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: IRIS MARISOL TABLANTE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.480.043.
ABOGADAS ASISTENTES: MEVIS PADRÓN Y EVELINDA MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 224.503 y 227.727, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-001544.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 21/01/15, para su distribución, por el ciudadano: IRIS MARISOL TABLANTE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.480.043, asistida por la abogadas MEVIS PADRÓN Y EVELINDA MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 224.503 y 227.727, respectivamente, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías de su propiedad, construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector Guanape 2, Vereda N° 1, Parroquia La Guaira del Estado Varga, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada de fecha 26/11/14. Folios 1 al 8.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2.014, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, instó a la solicitante a consignar el original del Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/04/88. Folio 9.
Por auto de fecha 13 de Enero de 2.015, previa consignación de los recaudos requeridos por el tribunal en fecha 17/12/14, se admitió la solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 14.
En fecha 19 de Febrero de 2.015, los ciudadanos: OSKAR DE JESUS MERCHAN PALACIOS y JUAN RAMON MENDIBLE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.445.681 y V- 4.564.980, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 23 al 26.
Por auto de fecha 20/02/15, el Tribunal instó a la solicitante a que aclare las discrepancias existentes entre los linderos descritos en la solicitud con los del título supletorio de propiedad del inmueble sobre el cual se construyeron las mejoras objeto de la solicitud. Folio 27.
Mediante diligencia de fecha 23/03/15, la solicitante aclaro la discrepancia en los linderos Norte, Este y Oeste. Folios 28 y 29.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por los solicitantes como fundamento de la solicitud:
1. Copia Simple del Titulo Supletorio, evacuado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor de la solicitante, en fecha 28/04/88. Folios 3 y 4.
2. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 5.
3. Constancia de Residencia expedida en fecha 08/0/14, por el Consejo Comunal “GUANAPE 2 PARTE BAJA”, a favor de la solicitante. Folio 6.
4. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 7.
5. Original del Titulo Supletorio, evacuado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor de la solicitante, en fecha 28/04/88. Folios 12 y 13.
6. Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: OSKAR DE JESUS MERCHAN PALACIOS y JUAN RAMON MENDIBLE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.445.681 y V- 4.564.980, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Folios 23 al 26.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad objeto de la solicitud, construidas sobre un lote terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Guanape 2, Vereda N° 1, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, la cual mide Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 mts) de frente por Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 mts) de fondo, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Amelia Fernández; SUR: Casa de Ali Marín; ESTE: Con casa de Ricardo Rojas; y OESTE: El lindero anterior y actual con calle del cementerio de la guaira. Conformadas las mejoras y las bienhechurías sobre las cuales se efectuaron, por una (1) casa construida de bloques frisada, techo de platabanda, piso de cerámica, cuatro (4) cuartos, sala, comedor, cocina, dos (2) baños y un (1) patio, un (1) anexo en la parte superior con todas sus comodidades. Dice haber invertido en las mejoras de las bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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