REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2015-000052

Vista la anterior demanda presentada por el Abogado GILBERTO DE ABREU REIS, Inpreabogado N° 68.821, en su carácter de apoderado judicial según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 18 de febrero de 2015, bajo el N° 29, Tomo 23, Folios 132 hasta el 135, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 20-A-Sgdo, y reformado sus estatutos según asamblea inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas, en fecha 20 de noviembre de 2001, bajo el N° 62, Tomo 19-A, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y por expresa remisión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Capítulo IX del Procedimiento Judicial, Articulo 43, que establece que el presente procedimiento debe ser tramitado mediante el Juicio Oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales se Admite la presente demanda, en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 344 ejusdem, emplácese al ciudadano DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.479.730, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, líbrese compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que el alguacil a quien corresponda practique la citación antes aludida. En relación a la Medida Preventiva de Secuestro solicitada, éste Tribunal niega la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41, literal L, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES






SRP/MAB/GF/Mary