REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO ALTUVE OSUNA y AURA MARTINA ROMERO DE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.481.906 y V- 6.497.995, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.732.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000041.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 20/01/15, para su distribución, por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ALTUVE OSUNA y AURA MARTINA ROMERO DE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.481.906 y V- 6.497.995, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.732, mediante el cual, solicitan que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, ubicadas en el sector denominado Barrio Las Animas frente a la Calle Las Animas, Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en la misma fecha 20/01/15. Folios 1 al 13.
En fecha 23 de Enero de 2.015, se dicto un auto instando a los solicitantes a que consignen Constancias de Residencia expedida por el Consejo Comunal, así como también copia de las Cédulas de Identidad de ambos. Folio 14.
En fecha 06 de Marzo de 2.015, previa consignación de los recaudos solicitados, se admitió la solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 24 de Marzo de 2.015, los ciudadanos: JOSEFA HERNÁNDEZ MORA y WILLIAM FRANKLIN CORRO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.681.808 y V- 14.072.156, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por los solicitantes como fundamento de la solicitud:
1. Documento de Compra- Venta, mediante el cual los ciudadanos ANDRES ROMERO RIVAS Y ANA LUCIA SEIJAS DE ROMERO, le venden a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALTUVE OSUNA y AURA MARTINA ROMERO DE ALTUVE, un inmueble, ubicado en el sector denominado Barrio Las Animas, frente a la Calle Las Animas, distinguido con el N° 7, en el lugar conocido como Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, de fecha 07/05/87, bajo el N° 43, Tomo 34. Folios 4 al 5.
2. Titulo Supletorio, evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, a favor del ciudadano ANDRES ROMERO RIVAS, en fecha 22/04/87. Folios 8 al 10.
3. Plano descriptivo de las bienhechurías objeto de la solicitud. Folio 13.
4. Constancias de Residencias expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, en fecha 09/02/15, a favor de los solicitantes. Folios 18 y 19 .
5. Copia de las Cedulas de Identidad de los solicitantes. Folio 20
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSEFA HERNÁNDEZ MORA y WILLIAM FRANKLIN CORRO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.681.808 y V- 14.072.156, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Folios 22 al 24.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto de las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector denominado Barrio Las Animas frente a la Calle Las Animas, Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, Casa N° 7, con área aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600 m2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: En veintidós (22) metros aproximadamente, con el edificio del INAVI; Sur: En veintidós (22) metros aproximadamente, con casa que es o fue del ciudadano Raúl Armando Meneses; Este: En línea quebrada de treinta y cinco (35) metros aproximadamente, con casa que es o fue del ciudadano José Alberto Álvarez y Oeste: Que es su frente, en treinta y cinco (35) metros aproximadamente con la Calle Las Animas. Actualmente la casa consta de dos (2) plantas: Planta Baja, con un área de construcción de 112, 84 m2, consta de una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) salas de baño forradas en cerámica, tres (3) cuatros con piso de cerámica y techo de platabanda, un (1) estacionamiento con capacidad para dos carros, con un (1) cuarto tipo deposito de paredes de bloque de arcilla sin frisar, con piso rustico y techo de platabanda, dos (2) tanques para agua potable, uno (1) subterráneo con capacidad para ocho (8) mil litros cúbicos de agua potable, y otro sobre el nivel en loma de montaña con capacidad para dos (2) mil litros cúbicos de agua potable, fabricado con bloques de concreto, dos (2) puertas de hierro en la entrada principal de la casa, el resto de las puertas son de madera estamborada, las ventanas de aluminio con rejas de hierro, el área de terreno se encuentra totalmente cercada con un muro de bloques de cemento y de concreto armado, con acceso mediante portones de hierro en los linderos Sur, hecho de cuatro puertas tipo acordeón en lamina y otro en el lindero Este, hecho con hierro estructural. Igualmente se encuentran las escaleras de acceso a los apartamentos ubicados en la platabanda o segundo nivel, servicios de electricidad de 220 V, servicios públicos de aguas blancas, servidas y telefónico. En la Segunda Planta, cuyo acceso es independiente a través de unas escaleras hemos construido dos (2) apartamentos, los cuales constan de las siguientes comodidades: Apartamento N° 01-A: Situado hacia el lindero Norte, con una área de construcción de cincuenta y cuatro (54), con las siguientes dependencias: Dos (2) cuartos, un (1) baño forrado en cerámica, una (1) sala y cocina empotrada de cemento forrado en cerámica con puertas de madera, comedor, un (1) balcón, ventanas de aluminio y vidrios con rejas de hierro, puerta principal de madera machihembrada, puertas de madera en los cuatros y baños, una (1) escalera en concreto de acceso al apartamento, piso de cerámica y techo de platabanda. Apartamento N° 01-B: conformado por dos (2) cuartos, un (1) baño forrado en cerámica, una (1) sala y cocina empotrada de cemento forrado en cerámica, comedor, un (1) balcón, ventanas de aluminio y vidrios con rejas de hierro, puerta principal de hierro, puertas de madera en los cuartos y baños, una (1) escalera en concreto de acceso al apartamento, piso de cerámica y techo de platabanda. Ambos con sus respectivos servicios públicos de aguas blancas y servidas, luz eléctrica. Dicen haber invertido en las mejoras de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.