REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTES: LOURDES VIOLETA BLANCO y DARWINS JOSÉ BORREGO BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.114.560 V- 12.461.903, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SONIA MARÍA PRESILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.292.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000187.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LOURDES VIOLETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 4.114.560, actuando en nombre propio y en nombre de su hijo, ciudadano: DARWINS JOSÉ BORREGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 12.461.903, asistida por SONIA MARÍA PRESILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.292, mediante el cual solicita se le declare a ellos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSÉ RAMÓN BORREGO MARRERO, quien falleció en fecha veintiún (21) de Noviembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.613, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 09/02/15. Folio 1 al 10.
Mediante diligencia de fecha 11/02/15, la solicitante consigna copia de documento otorgado por el Jardín Memorial Caribe C.A., donde manifiesta que se encuentra en trámites para adquirir el acta de defunción del ciudadano Derwins Enrique Borrego Blanco, quien falleció en fecha 11/01/94, y quien era hijo del causante de esta solicitud. Folios 11 al 13.
En fecha 13 de Febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 14.
Mediante diligencia de fecha 13/02/15, suscrita por la solicitante, en la cual consigna constancia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Distrito Sanitario 6 del Estado Vargas, en donde se deja constancia que el ciudadano Derwins Enrique Borrego Blanco, falleció en fecha 11/01/94.
En fecha 25 de Marzo de 2.015, siendo previamente fijado, los ciudadanos: LISBETH COROMOTO MAYORA PADILLA y ERIC ALEXANDER VIDAL BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.635.300 y V- 14.071.631, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Simple de la Cedula de Identidad de los solicitantes y del causante. Folio 3.
Copia Certificada del acta de defunción del causante, ciudadano José Ramón Borrego Marrero, asentada en fecha 21/11/14 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el N° 447, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 25/11/14 por la Coordinadora Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 4 y 5.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Darwins José Borrego Blanco, asentada en fecha 21/07/77, bajo el N° 796, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 22/01/15 por la Registradora Auxiliar del Registro Principal del Distrito Capital. Folios 6 y 7.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la ciudadana Lourdes Violeta Blanco y el causante José Ramón Borrego Marrero, en fecha 10 de Diciembre de 1974, asentada bajo el N° 71, de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 15/12/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 8 y 9.
Copia fotostática del Pre-contrato N° 1300, de fecha 11/1/94, de adquisición de una parcela en el Nuevo Cementerio General del Municipio Vargas, a ser utilizada para la Inhumación de los restos mortales del ciudadano Derwins Enrique Borrego Blanco, fallecido en fecha 10/01/94. Folio 13.
Original de la Constancia expedida por la Unidad de Estadísticas de Información de Salud del Estado Vargas, adscrita al Ministerio Popular para la Salud, en fecha 11/02/15, mediante la cual hacen constar que no poseen información respecto al difunto Borrego Blanco Derwins Enrique, fallecido el 11/01/94, porque los años anteriores al deslave fueron destruidos. Folio 17.
Los documentos insertos a los folios 4 al 9, contentivos de las Actas de Defunción, Nacimiento y Matrimonio relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, aptos como tales para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento del causante, y la filiación entre el causante y los solicitantes como esposa e hijo del mismo. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos: los ciudadanos: los ciudadanos: LISBETH COROMOTO MAYORA PADILLA y ERIC ALEXANDER VIDAL BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.635.300 y V- 14.071.631, respectivamente, insertas a los folios 23 al 26.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes LOURDES VIOLETA BLANCO y su representado DARWINS JOSÉ BORREGO BLANCO, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de estos, como herederos del causante JOSÉ RAMÓN BORREGO MARRERO, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.