REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000309
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por la ciudadana ANIUSKA JULIETA ANTON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-13.671.820, debidamente asistida por la abogada CARMEN FLORELBA PEÑA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.056, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. Así mismo se señala que conforme al Acta N° 115-14, de fecha 02 de diciembre de 2014, levantada por la Coordinación del Circuito Civil del estado Vargas, se acordó librar un solo oficio dirigido a la Dirección de Catastro del Estado Vargas, todo ello a los fines de simplificar la tramitación de los títulos supletorios; en consecuencia, se ordena librar un único oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el titulo supletorio pertenece al Municipio Vargas, si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de las bienhechurías de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y la Ordenanza sobre Certificaciones de Bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales del Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES
Exp.Nro.: WP12-S-2015-000300
SRP/MAB/carlos.