REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: HUMBERTO SALOMON DRIJA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.179.177.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA MARÍA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.292.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-000579.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 25/06/14, para su distribución, por el ciudadano: HUMBERTO SALOMON DRIJA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.179.177, asistido por la abogada SONIA MARÍA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.292, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas en una parcela terreno propiedad Municipal, ubicada en la segunda entrada de la bajada de Vista al Mar Arrecife, calle El Colegio, distinguida con el N° 6, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada de fecha 26/06/14. Folios 1 al 6.
En fecha 27 de Junio de 2.014, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas y la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas. Folios 7.
En fecha 13 de Octubre de 2014, fue recibido el Oficio N° DCM -0310-2014, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, donde se informa que el terreno en el cual están construidas las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener titulo supletorio, Es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 15 y 16.
En fecha 11 de Febrero de 2015, fue recibido el Oficio N° DCM-CEB -0042-2015, emitido por la Dirección Catastro Urbano, que fue agregado por este Tribunal mediante el auto de fecha 18/02/15, mediante el cual se emite el Certificado de Construcción de las Bienhechurías, donde se ratifica la información de que el terreno es propiedad del Municipio, exonerándose al solicitante de suscribir contrato de arrendamiento con el municipio, y se fija la oportunidad para la declaración de los testigos. Folios 17 al 19.
En fecha 04 de Marzo de 2.015, los ciudadanos: JHONNY EDWARD DIAS CORTEZ y ROSBELYS DEL VALLE ACOSTA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.879 y V- 14.071.723, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por los solicitantes como fundamento de la solicitud:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Folio 3.
2. Constancia de Residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar en fecha 18/06/14, a favor del solicitante. Folio 4.
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 5.
4. Certificado de Existencia de Bienhechuría, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de éste Tribunal. Folio 18.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JHONNY EDWARD DIAS CORTEZ y ROSBELYS DEL VALLE ACOSTA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.879 y V- 14.071.723, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Folios 20 al 23.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante.

III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la segunda entrada de la bajada de Vista al Mar, Arrecife, calle El Colegio distinguida con el N° 6, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, con una superficie total de Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87 mts2) cuyos linderos son: Norte: Con casa que es o fue de María de las Mercedes Meza Alfonzo en 7,75 mts; Sur: Con calle El Colegio que es su frente en 7,75 mts; Este: Con casa que es o fue de Rafael Villarroel, en 11,25 mts; y Oeste: Con casa que es o fue de María de las Mercedes Mesa Alfonzo en 11,25 mts. Dicha casa consta de tres (3) habitaciones, sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina con sus paredes revestidas con cerámica, dos (2) baños con sus correspondientes servicios sanitarios y paredes revestidas de cerámica, un (1) pasillo con techo de platabanda con tejas, piso de cemento, paredes de bloques de concreto frisado y pintados, cuenta con sus instalaciones de luz eléctrica, instalación de tuberías para agua potable y empotramiento de cloacas. Bienhechurías en las cuales dice haber invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.