REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000235
SOLICITANTE: JUAN RAMON ROJAS MATA y BERNARDA RAMONA ROJAS DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-3.825.392 y V-8.430.687, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.118.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.046.035, actuando en representación de los coherederos, JUAN RAMON ROJAS MATA y BERNARDA RAMONA ROJAS DE MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-3.825.392 y V-8.430.687, respectivamente, debidamente asistida por SOLANGE MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.118, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSE ANGEL ROJAS MATA, quien falleció en fecha 28 de enero de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.830.359, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de de 2015, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 05 de marzo de 2015, compareció el ciudadano JOSE MANUEL RONDON DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.411.486, respectivamente y rindió declaración en calidad de testigo.
En fecha 05 de marzo de 2015, compareció la ciudadana INES NATALY BRATHWAITE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.827.918, respectivamente y rindió declaración en calidad de testigo.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus ciudadano JOSE ANGEL ROJAS MATA. (Folio 03).
Copia Certificada del acta de Defunción del De Cujus, ciudadano JOSE ANGEL ROJAS MATA, de fecha 29 de enero de 2013, asentado bajo el N° 1-13, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta. (Folio 16 y 17).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BERNARDA RAMONA ROJAS DE MARIN. (Folio 04).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BERNARDA RAMONA ROJAS DE MARIN, de fecha 1 agosto 1941, asentada bajo el N° 63, expedida por ante la prefectura Sucre, Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta, en fecha 30/06/2010. (Folio 18).
Copia fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano JUAN RAMON ROJAS MATA. (Folio 05).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN RAMON ROJAS MATA, de fecha 20 de marzo de 1953, asentada bajo el N° 22, expedida por ante el Registro Principal del estado Nueva Esparta, en fecha 06/03/2013. (Folio 19).
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimientos antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes (hermanos). Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: JOSE MANUEL RONDON DELGADO e INES NATALY BRATHWAITE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.411.486 y V-13.827.918, respectivamente, insertas en el folio 24.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes JUAN RAMON ROJAS MATA y BERNARDA RAMONA ROJAS DE MARIN, antes identificados, como herederos del causante JOSE ANGEL ROJAS MATA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.830.359, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JUAN RAMON ROJAS MATA y BERNARDA RAMONA ROJAS DE MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.825.392 y V-8.430.687 en su orden, con respecto a su causante JOSE ANGEL ROJAS MATA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.830.359, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los once (11). días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha siendo las nueve y cincuenta antes meridiem (09:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg, MARY ANGIE MARIN GARCIA


WP12-S-2015-000235
WSM/MAMG/carlos