REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WN11-S-2013-000441
SOLICITANTES: IRMALIZ GRAMLUZ ALFONZO HERNÁNDEZ y ADRIÁN ENRIQUE GÓMEZ MORENO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.106.173 y 17.744.132, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE JOSÉ BERROTERAN LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.485.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

-I-
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se recibió escrito de solicitud de separación de cuerpos peticionada por los ciudadanos: IRMALIZ GRAMLUZ ALFONZO HERNÁNDEZ y ADRIÁN ENRIQUE GÓMEZ MORENO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.106.173 y 17.744.132, respectivamente. Asistidos por el ciudadano VICENTE JOSÉ BERROTERAN LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.485. Correspondiéndole a éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial el conocimiento del presente asunto.
Por fallo de fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos, en la solicitud, así mismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia de fecha primero (01), de abril del 2013, efectuada por el Alguacil CARLOS EDUARDO RINCONES QUINTERO, deja expresa constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
En diligencia de fecha cinco (05) de abril del 2013, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público FRANCYS PEREZ OCHOA, manifiesta expresamente no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Omissis). (Resaltado del Tribunal).

El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
1.- Que en fecha veinticinco de abril (25), de dos mil ocho (2008), los ciudadanos IRMALIZ GRAMLUZ ALFONZO HERNÁNDEZ y ADRIÁN ENRIQUE GÓMEZ MORENO contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas. (Folios 06 y 07).
2.- Que en su solicitud, los cónyuges manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que en su solicitud los cónyuges manifestaron que su domicilio conyugal lo establecieron en; “Sector Dolores de San José de Galipán, Casa S/N, Parroquia Macuto, del estado Vargas.”
4.- Que por auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, se decretó la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos: IRMALIZ GRAMLUZ ALFONZO HERNÄNDEZ y ADRIÁN ENRIQUE GÓMEZ MORENO, en su solicitud.
5.- Que en diligencias de fecha once (11) de marzo del año 2015, los ciudadanos IRMALIZ GRAMLUZ ALFONZO HERNÄNDEZ y ADRIÁN ENRIQUE GÓMEZ MORENO, manifestaron que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación y en consecuencia solicitan la conversión en divorcio.
6.- Que en autos no obra prueba alguna que hubiere ocurrido la reconciliación entre las partes.
En vista a los antes expuesto, es por lo que éste Tribunal verifica que se encuentran llenos los extremos de ley contemplados en la normativa supra transcrita, por lo que nada obsta para que sea decretado, como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos de los ciudadanos; IRMALIZ GRAMLUZ ALFONZO HERNÁNDEZ y ADRIÁN ENRIQUE GÓMEZ MORENO. Así se establece.
Asimismo, se deja constancia que mediante Resolución N° 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, fue modificada la denominación de este Juzgado pasando a adoptar la siguiente; TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
-III-
DECISION
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos IRMALIZ GRAMLUZ ALFONZO HERNÁNDEZ y ADRIÁN ENRIQUE GÓMEZ MORENO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.106.173 y 17.744.132, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veinticinco (25) de abril del año 2008.
Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) ,días del mes de marzo del año 2015.
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta pasado meridiem (12:50 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA







WSM/MAMG/carlos
WN11-S-2013-000441