REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-001308.
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO LAREZ RIQUEZES y ELVIRA ROSALBA OROPEZA NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.487.228 y 6.482.774, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A, AGUILERA M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSE GREGORIO LAREZ RIQUEZES y ELVIRA ROSALBA OROPEZA DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.487.228 y 6.482.774, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 27 de febrero de 2015.
En fecha 18 de marzo de 2015, compareció la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
• Que en fecha 04 de agosto de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Concejo Municipal, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas).
• Que establecieron su domicilio conyugal en Canaima, Zona Dos, parte baja, Calle Real, casa s/n, jurisdicción de la parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Que en su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, ya mayores de edad.
• Que su unión conyugal, fue interrumpida desde el mes de diciembre de 2002, lo que hace más de seis (6) años, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible habiendo tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva.
• Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 04 de agosto de 1983, asentada bajo el N° 132, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del estado Vargas, (Folios 06, 07 y su vto).
Copias fotostática de la Cédula de identidad de los solicitantes. (Folio 04 y 05).
Copia fotostática de las cédulas de identidad de los hijos mayores de edad. (Folio 08).
Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ELVIS JOSÉ, asentada bajo el N° 903, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, parroquia La Guaira, de fecha 07 de abril de 2014. (Folio 09).
Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ELVIRIS ANDRYMAR, asentada bajo el Nro. 53, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, parroquia La Guaira, de fecha 07 de abril de 2014. (Folio 10).
Dichos documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JOSE GREGORIO LAREZ RIQUEZES y ELVIRA ROSALBA OROPEZA NAVAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de agosto de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde hace más de seis (6) años se encuentran separados, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSE GREGORIO LAREZ RIQUEZES y ELVIRA ROSALBA OROPEZA NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.487.228 y 6.482.774 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), en fecha 04 de agosto de 1983.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las nueve y seis antes meridiem (09:06 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA


WSM/MAMG
WP12-S-2014-001308