REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2015-000132
SOLICTANTES: LUIS MIGUEL GARCÍA ROJAS y RAQUEL ARVELO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.857.763 y 4.565.094, respectivamente.
ABOGADOS ASISTE: NIXON VARELA TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.619.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se recibió el presente expediente de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LUIS MIGUEL GARCÍA ROJAS y RAQUEL ARVELO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.857.763 y 4.565.094, respectivamente, asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.619.
Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2015, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 27 de febrero de 2015.
En fecha 03 de marzo de 2015, compareció la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
-II-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
• Que contrajeron matrimonio civil, el día 05 de marzo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas.
• Que fijaron su domicilio conyugal en Caraballeda, sector el Caimito, parte alta, casa número 11-12, Municipio Vargas, estado Vargas.
• Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04), hijos, de nombres LUIS EDUARDO GARCÍA ARVELO, LUIS MIGUEL GARCÍA ARVELO, KEYLA DEL CARMEN GARCÍA ARVELO Y RUTH LEIDYS GARCÍA ARVELO.
• Que en su unión conyugal adquirieron bienes que liquidar.
• Que se separaron desde hace más de cinco (15) años, es decir, desde el año 2000, viviendo cada uno en domicilios diferentes y por cuanto hasta la presente fecha no han logrado hacer vida marital bajo ninguna circunstancia.
-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: LUIS MIGUEL GARCÍA ROJAS y RAQUEL ARVELO DE GARCÍA, asentada en fecha cinco de marzo del 1974, bajo el N° 12, de los libros de matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas, expedida por ante la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Vargas estado Vargas Oficina en fecha 30 de diciembre de 2013. (f. 09).
Copias de la cédula de identidad de los solicitantes. (f. 05 y 07).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano: LUIS EDUARDO, asentada en fecha cinco de marzo del 1974, bajo el Nro. 70, de los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas, expedida por ante la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Vargas estado Vargas Oficina en fecha 30 de diciembre de 2013. (f. 10).
Copias de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS EDUARDO. (f. 06).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano: LUÍS MIGUEL, asentada en fecha seis de diciembre del 1974, bajo el Nro. 300, de los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas, expedida por ante la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria Municipio Vargas estado Vargas Oficina en fecha 30 de diciembre de 2013. (f. 11).
Copias de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS MIGUEL. (f. 07).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano: KEYLA DEL CARMEN, asentada en fecha 11 de julio del 1977, bajo el Nro. 3001, de los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, del estado Carabobo, expedida por ante la Comisión del registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia estado Carabobo en fecha 29 de enero de 2014. (f. 12).
Copias de la cédula de identidad de la ciudadana KEYLA DEL CARMEN. (f. 07).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano: RUTH LEIDYS, asentada en fecha 09 de enero del 2014, bajo el N° 283, de los libros de nacimientos llevados por ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, del estado Carabobo, expedida por ante la Comisión del registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia estado Carabobo en fecha 29 de enero de 2014. (f. 13).
Copias de la cédula de identidad de la ciudadana RUTH LEIDYS. (f. 07).
Las copias antes relacionadas, constituyen documento público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, motivo por el cual se les atribuyen el valor probatorio propio de tales instrumentos, respecto del vínculo matrimonial que une a los solicitantes, y cuya disolución se pretende. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos LUIS MIGUEL GARCÍA ROJAS y RAQUEL ARVELO DE GARCÍA, contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de marzo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
-IV-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, LUIS MIGUEL GARCÍA ROJAS y RAQUEL ARVELO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.857.763 y 4.565.094, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas en fecha 05 de marzo de 1974.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23), días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta antes meridiem (09:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
WSM/MAMG/carlos
WP12-S-2015-000132
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