REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-000197
PARTE SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN FALCÓN y JULIO ARGENIS COROBA TONA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.066.185 y 4.068.604, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA COROBA FALCÓN, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.719.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN FALCÓN y JULIO ARGENIS COROBA TONA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.066.185 y 4.068.604 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA COROBA FALCÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.719, mediante el cual solicitan que se le imparta su homologación. Por auto de fecha 10 de febrero de 2015, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de abril de 2008, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre insertas a los folios 06 y 07 de la presente solicitud.
Consignaron documento de propiedad, sobre un (01) inmueble, constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno, distinguida con el N° 33, de la Manzana 24-B de la “Urbanización El Paraíso“ en la Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el N° 45, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo (18), Segundo trimestre de 2006, de fecha 23 de mayo de 2006.-
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa, este Tribunal observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 21 de abril de 2008, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN FALCON y JULIO ARGENIS COROBA TONA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.066.185 y 4.068.604 respectivamente.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas. En Maiquetía a los veinticuatro (24), días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha, siendo las once y quince antes meridiem (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
WSM/MAMG/Carla
WP12-S-2015-000197
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