REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000366
SOLICITANTE: JULIO CÉSAR GUTIERREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.639.133.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.084.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 37.084, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR GUTIERREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.639.133, mediante el cual solicita el traslado y constitución de este Tribunal a una parcela con sus bienhechurías, propiedad de la Sucesión “HUMBERTO GUTIERREZ RODRÍGUEZ” constituida por una casa de dos niveles, ubicada en la Avenida Intercomunal de Macuto, frente al Abasto “GUAICAMAR” de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del estado Vargas, con el objeto de practicar una NOTIFICACIÓN JUDICIAL, al ciudadano ALI NORBERTO GUTIERREZ ADRIAN.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Desde esta perspectiva, de la lectura de las actas se evidencia que la parte interesada solicita en sus particulares lo siguiente:
“…PRIMERO: “Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 44 del Parágrafo Único de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, el inmueble ubicado en la Vereda 12 de la Urbanización Páez, Parroquia Catia La Mar, distinguida con el Nro. 1224, Jurisdicción del Municipio Vargas, del Estado Vargas. Se le Ofrece Formalmente en Venta por un precio de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000, oo Fuertes), estrictamente de contado y descontando la parte que como Coheredero de la Sucesión “HUMBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ”, le corresponde. SEGUNDO: Que de conformidad con la precitada norma usted, dispone un plazo de Quince (15) días calendarios, a fin de que me notifique su aceptación o rechazo a la compra del inmueble.
TERCERO: Igualmente solicito Ciudadano (a) Juez o Jueza, que en caso de no encontrarse la persona alguna en el inmueble al momento de la práctica de la presente Notificación, se sirva fijar un cartel en la puerta del Inmueble antes identificado…”
Estando en la obligación este Juzgador de dejar establecido que el acto de Notificación Judicial tiene por finalidad poner a la parte en conocimiento de aquellos actos o hechos que pudieran afectar de alguna forma su esfera jurídica, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma. En efecto la notificación, es considerada esencial, para la debida prosecución de un proceso judicial, siendo que su omisión equivale a una violación grave del derecho a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien, visto que el Apoderado Actor en su escrito de solicitud, invocó los artículos 42 y 44 del Parágrafo Único de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y como quiera que dichos artículos quedaron derogados en la Disposición Transitoria, Artículo 161 Disposición Derogatoria de la vigente Ley de Alquileres de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de fecha 12 de noviembre de 2011, es por lo que este Tribunal considera Inadmisible la presente Notificación Judicial.
Asimismo, establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código…”.
La Jurisdicción Voluntaria es aquella en que los jueces deciden en presencia de una sola persona o a petición de una sola persona sin que haya otra que se le oponga alegando un derecho contrapuesto al de la primera y que, cuando la ley lo permite, al haber oposición se debe recurrir a la Jurisdicción Contenciosa, ARMINIO BORJAS, define a la Jurisdicción Voluntaria como:
“…aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de terceros, con o sin notificación previa de otras partes interesadas, pero sin que, en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de Jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso…”.
RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra (Código de Procedimiento Civil, señala que: “…estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control, mediante una declaración de certeza”.
Por su parte el ilustre ROMAN JOSE DUQUE CORREDOR, en su obra Apuntaciones de Derecho Procesal Civil Ordinario en cuanto a la jurisdicción voluntaria, ha expresado lo siguiente: “…las resoluciones que se dictaren en los asuntos no contenciosos, además de dejar siempre a salvo los derechos de terceros, sólo se mantendrán en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no se solicite su modificación o revocatoria por el interesado, en cuyo caso, el Juez deberá obrar con conocimiento de causa...”
Siendo así observa quien decide que estamos en presencia de una Solicitud de Jurisdicción Voluntaria la cual es por esencia no contenciosa, es decir no se refiere a la existencia de un conflicto entre partes.
En razón de las consideraciones antes indicadas, se colige que la notificación judicial solicitada en tales términos, no cumple con los requisitos señalados en la Ley, motivo por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Notificación Judicial. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Solicitud de Notificación Judicial presentada por el Abogado JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.084, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 11.639.133, y en consecuencia encuentra improcedente darle curso a la solicitud de Notificación Judicial, que encabeza las presentes actuaciones. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha siendo las diez y veinte antes meridiem (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg, MARY ANGIE MARIN GARCIA




WP12-S-2015-000366
WSM/MAMG/carlos