REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2014-001592
SOLICITANTE: DALIA AMADA FLORIDA BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.480.826.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DALIA AMADA FLORIDA BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.480.826, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos GLORIA JOSEFINA BRACHO DE ESCOBAR, ANTONIA COROMOTO BRACHE DE ROCA, MIGUEL ANGEL BRACHO, JOSE GERMAN BRACHE, JESUS MARIA BRACHO, ADRIANA MARGARITA BRACHO RAMIREZ y ADRIAN CELESTINO BRACHO RAMIREZ, los dos últimos mencionados en sustitución de su fallecido padre JESUS JOSE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.571.597, 5.092.836, 5.578.373, 2.904.774, 4.562.061, 7.998.209, y 11.057.662, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus DUGLAS ERNESTO BRACHO, quien falleció en fecha 10 de Febrero de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad números 5.577.914, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En esta misma fecha los ciudadanos FRANCISCO RAMON JIMENEZ y JUAN RAFAEL BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.472.992 y 5.090.770, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
En fecha 14 de enero de 2015, se insto a la peticionante a subsanar los errores de las actas de nacimientos de los ciudadanos JOSE GERMAN BRACHE y ANTONIA COROMOTO BRACHE DE ROCA.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2015, comparece la solicitante y solicita la decisión parcial de la declaración de herederos, y por auto de fecha 09 de marzo de 20015, se insto a los ciudadanos José Germán Brache y Antonia Coromoto Brache, a comparecer por ante el Tribunal a fin de que expusieran lo relacionado con la solicitud.
En fecha 13 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos José Germán Brache y Antonia Coromoto Brache, y desistieron en favor de los Bracho, en esta causa, y se tomara en referencia en la definitiva.
En fecha 19 de marzo de 2015, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus DUGLAS ERNESTO BRACHO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, estado Vargas, bajo el acta N° 1-052, año 2010, la cual riela inserta a los folios 03 y 04.
Copia certificada del acta de defunción de SIMONA MARGARITA BRACHO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, bajo el acta N° 335, año 2010, la cual riela inserta a los folios 05 y 06.
Copia certificada del acta de nacimiento de GLORIA JOSEFINA BRACHO, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, bajo el acta N°217, año 1956, la cual riela inserta al folio 07.
Copia certificada del acta de nacimiento de ANTONIA COROMOTO BRACHE DE ROCA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, bajo el acta N° 412, año 1953, la cual riela inserta al folio 08.
Copia certificada del acta de nacimiento de MIGUEL ANGEL BRACHO expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Prefectura del Municipio Vargas, bajo el acta N° 314, año 1960, la cual riela inserta al folio 09.
Copia certificada del acta de nacimiento de JOSE GERMAN BRACHE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, bajo el acta N° 264, año 1947, la cual riela inserta al folio 10.
Copia certificada del acta de nacimiento de JESUS MARIA BRACHO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, bajo el acta N° 84, año 1949, folio 42 vto, la cual riela inserta al folio 11.
Copia certificada del acta de nacimiento de ADRIANA MARGARITA BRACHO RAMIREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, bajo el acta N°1503, año 1967, la cual riela inserta al folio 12.
Copia certificada del acta de nacimiento de ADRIAN CELESTINO BRACHO RAMIREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, bajo el acta N°398, año 1971, la cual riela inserta al folio 13.
Copia certificada del acta de nacimiento de DALIA AMADA FLORIDA BRACHO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, bajo el acta N°1474, año 1973, la cual riela inserta al folio 14.
Copia certificada del acta de defunción de JESUS JOSE BRACHO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, estado Vargas, bajo el acta N° 113, año 2013, la cual riela inserta a los folios 15 y16.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO RAMON JIMENEZ y JUAN RAFAEL BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.472.992 y 5.090.770, respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus DUGLAS ERNESTO BRACHO, a los ciudadanos, DALIA AMADA FLORIDA BRACHO, GLORIA JOSEFINA BRACHO DE ESCOBAR, MIGUEL ANGEL BRACHO, JESUS MARIA BRACHO, ADRIANA MARGARITA BRACHO RAMIREZ y ADRIAN CELESTINO BRACHO RAMIREZ, los dos últimos mencionados en representación de su fallecido padre JESUS JOSE BRACHO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DALIA AMADA FLORIDA BRACHO, GLORIA JOSEFINA BRACHO DE ESCOBAR, MIGUEL ANGEL BRACHO, JESUS MARIA BRACHO, ADRIANA MARGARITA BRACHO RAMIREZ y ADRIAN CELESTINO BRACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.480.826, 5.571.597, 5.578.373, 4.562.061, 7.998.209, y 11.057.662, en su orden, los dos últimos mencionados en representación de su fallecido padre JESUS JOSE BRACHO, respecto del De-cujus DUGLAS ERNESTO BRACHO, quien falleció en fecha 10 de febrero de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.577.914, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha siendo las tres y diecisiete pasado meridiem (03:17 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg, MARY ANGIE MARIN GARCIA
WP12-S-2015-001592
WSM/MAMG/malyuri
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