REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000314
SOLICITANTE: RICARDO JESUS MALAGA CORDERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.190.719.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000314

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RICARDO JESUS MALAGA CORDERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.190.719, asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, mediante el cual solicita se le declare a él y al ciudadano RICHARD JESUS MALAGA CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.780.336, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAUL ANTONIO MALAGA JIMENEZ, quien falleció en fecha 20 de abril de 2.000, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 6.489.941, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 19 de marzo de 2015, los ciudadanos VIAGNEY ESTEFANIA MARVAL CONTRERAS y JUAN RAFAEL BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 24.181.578 y 5.090.770, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por las solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada de la Sentencia de Presunción de Muerte del ciudadano RAUL ANTONIO MALAGA JIMENEZ, evacuada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 15 de enero de 2015. (Folio 03 al 09).
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano RAUL ANTONIO MALAGA JIMENEZ, de fecha 24 de febrero de 2015, asentada bajo el N° 177, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27 de febrero de 2015. (Folio 10 al 11).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO JESUS MALAGA CORDERO, de fecha 20 de abril de 1992, asentada bajo el N° 601, en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 26 de junio de 2013. (Folio 14).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD JESUS MALAGA CORDERO, de fecha 08 de octubre de 1993, asentada bajo el N° 1314, en los libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 01 de Febrero de 2015. (Folio 15).
Copia fotostática de las cédulas de los solicitantes. (Folio 16).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos VIAGNEY ESTEFANIA MARVAL CONTRERAS y JUAN RAFAEL BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 24.181.578 y 5.090.770, respectivamente, insertas a los folios 19 al 22, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: RICARDO JESUS MALAGA CORDERO y RICHARD JESUS MALAGA CORDERO, como herederos del causante RAUL ANTONIO MALAGA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: RICARDO JESUS MALAGA CORDERO y RICHARD JESUS MALAGA CORDERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 20.190.719 y 20.780.336, en su orden, con respecto a su causante RAUL ANTONIO MALAGA JIMENEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y cinco antes meridiem (10:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA

WSM/MAMG/Jea
WP12-S-2015-000314