REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-000825
SOLICITANTE: EDILIA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.573.005.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7586.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas fue presentado escrito por la ciudadana EDILIA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.573.005, asistida por el ciudadano CARLOS A. AGUILERA M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7586, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha 28 de julio de 2014.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 29 de julio de 2014, admitió la solicitud y ordenó librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 16 de diciembre de 2014 se recibió Oficio N° DCM-0510-2014, de fecha 02 de diciembre de 2014, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, informando que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas.
En fecha 04 de febrero de 2015, se dio por recibido el Certificado de Existencia de Bienhechurías, bajo el N° DCM-CEB-0028-2015, de fecha 30 de enero de 2015, informando sobre la ubicación, con indicación de sus medidas y linderos, la descripción de las bienhechurías, sus dependencias y características de construcción.-
En fecha 13 de marzo de 2015, los ciudadanos EDWIN DANIEL ALARCON MURILLO y ELIZABETH DEL VALLE MOLINA DE UGUETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.970.686 y 5-577.940, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana EDILIA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.573.005, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Santa Ana, Las Tunitas, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, la cual le pertenece según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), en fecha diecinueve (19) de octubre de del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), anotado bajo el N° 112, tomo 45, de los libros llevados por ante esa notaria, constituidas por una casa de (2) niveles de altura, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: UN (1) deposito, construidos con paredes de concreto armado, frisado y pintado en su totalidad, piso revestido de cemento, techo de platabanda, porton de hierro. PRIMER NIVEL: Construcción de un (1) apartamento tipo estudio que posee: un (1) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (1) habitación y un (1) porche, piso de cemento revestido en porcelanato, techo de platabanda, puerta principal de madera y reja de seguridad, una (1) ventana de hierro con rejas protectoras de hierros, en ese mismo nivel se construyó una (1) habitación anexa con cocina y una (1) habitación adicional, ambas construidas con bloques de cemento frisadas y pintadas en su totalidad, piso de cemento rustico y techo de asbesto, igualmente consta de un (1) lavandero independiente, existe además una (1) terraza con piso de terracota y un (1) tanque con capacidad de Diez mil litros (10.000lts). Suma en total TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON CERO DECIMETROS 377,00MTS2 de terreno y QUINIENTOS ONCE METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS 511,24MTS2 de construcción. Sus linderos son: NORTE: con casa que es o fue de ENCARNACIÓN DIAZ en (6,75+13,00) mts. SUR: con casa que e so fue de RENNY ORLANDO DIAZ en (6,75+18.40) mts. ESTE: con caminos vecinal en (3,50+13,30) mts y OESTE: con casa que es o fue de DOMINGO TRUJILLO REGALADO en (13,70+5,70) mts. Es de hacer notar que el espacio de terreno ocupado por la bienhechuría forma parte de un lote de mayor extensión denominado antiguamente “HACIENDA MAMO”, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0028-2015, bienhechurías cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su escrito de solicitud y dicho certificado.
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas los testimoniales de los ciudadanos EDWIN DANIEL ALARCON MURILLO y ELIZABETH DEL VALLE MOLINA DE UGUETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.970.686 y 5.577.940, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas.
Ahora bien, resulta necesario hacerle saber al interesado, que en virtud que el terreno no es municipal, y que se desconoce quién es su propietario, es pertinente traer a colación lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, que dispuso:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1996, dejó establecido lo siguiente:
“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa, fecha 27 de junio de 1996. Código de Procedimiento Civil, Patrick J. Baudin L, año 2004.
Expuesto lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana EDILIA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.573.005, considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre las bienhechurías en un terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, descritas en el escrito de solicitud, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Santa Ana, Las Tunitas, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, la cual le pertenece según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Departamento Vargas (hoy estado Vargas), en fecha diecinueve (19) de octubre de del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), anotado bajo el N° 112, tomo 45, de los libros llevados por ante esa notaria, constituidas por una casa de (2) niveles de altura, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: UN (1) deposito, construidos con paredes de concreto armado, frisado y pintado en su totalidad, piso revestido de cemento, techo de platabanda, portón de hierro. PRIMER NIVEL: Construcción de un (1) apartamento tipo estudio que posee: un (1) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (1) habitación y un (1) porche, piso de cemento revestido en porcelanato, techo de platabanda, puerta principal de madera y reja de seguridad, una (1) ventana de hierro con rejas protectoras de hierros, en ese mismo nivel se construyó una (1) habitación anexa con cocina y una (1) habitación adicional, ambas construidas con bloques de cemento frisadas y pintadas en su totalidad, piso de cemento rustico y techo de asbesto, igualmente consta de un (1) lavandero independiente , existe además una (1) terraza con piso de terracota y un (1) tanque con capacidad de Diez mil litros (10.000lts). Suma en total TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON CERO DECIMETROS 377,00MTS2 de terreno y QUINIENTOS ONCE METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS 511,24MTS2 de construcción. Sus linderos son: NORTE: con casa que es o fue de ENCARNACIÓN DIAZ en (6,75+13,00) mts. SUR: con casa que e so fue de RENNY ORLANDO DIAZ en (6,75+18.40) mts. ESTE: con caminos vecinal en (3,50+13,30) mts y OESTE: con casa que es o fue de DOMINGO TRUJILLO REGALADO en (13,70+5,70) mts.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EDILIA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.573.005, sobre las bienhechurías en un terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRTARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las dos pasado meridiem (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRTARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
WSM/MAMG/jf
WP12-S-2014-000825