REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD WP12-S-20143-000863
SOLICITANTE: GABRIELA JOHANNA BASTIDAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.056.-
ABOGADO ASISTENTE: OMARIA ANDUEZA G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.428.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de julio de 2014, por la ciudadana GABRIELA BASTIDAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.056, asistida por OMARIA ANDUEZA G, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.428, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de agosto de 2014.-
Por auto de fecha 11 de agosto de 2014, se libró oficio a la Directora de Catastro Municipal del Estado Vargas y Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana Municipio Vargas del Estado Vargas.-
En fecha 21 de octubre de 2014, comparece la ciudadana DILIA RAMONA BASTIDAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.9892.019, asistida por la ciudadana JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, consigna escrito de oposición a la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana GABRIELA YOHANNA BASTIDAS FERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, y consigna un (1) folio útil carta de compromiso, suscrita entre GABRIELA YOHANNA BASTIDAS FERNANDEZ y DILIA RAMONA BASTIDAS GUZMAN, identificadas en autos.
En fecha 27 de octubre de 2014, este Tribunal instó a la ciudadana DILIA RAMONA BASTIDAS GUZMAN, a consignar documento que acredite propiedad sobre las bienhechurías, y/o cualquier otro documento que a bien tenga…”para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy…”.
En fecha 8 de diciembre de 2014, comparece la ciudadana DILIA RAMONA BASTIDAS GUZMAN, asistida por la abogado KEILA PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°52.325, y a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 27/10/2014, consigna original de documento, denominada carta de compromiso entre las partes.-
En fecha 9/12/201, se recibió respuesta emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, con oficio No. DCM- 0505-2014, de fecha 02 de diciembre de 2014, en la cual, informó que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.-
En fecha 30 de enero de 205, compareció la ciudadana GABRIELA JOHANNA BASTIDAS FERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente:
“…con motivo del auto de fecha 18 d diciembre de 2014, donde se insta a la ciudadana DIlia Ramona Bastidas Guzmán, titular de la cédula de identidad N°V-3.892.019, para que consigne documento de propiedad que acredite su propiedad sobre las bienechurias objeto de la presente solitud de Titulo Supletorio y donde se le dio treinta (30) días continuos a la fecha de dicho auto es relevante hacer notar que la precitada ciudadana Dilia Bastidas Guzmán no ha consignado ningún documento de propiedad que acredite su propiedad sobre las bienechurias de mi solicitud, ya que es mentira que ella se propietaria de las mismas y su pretensión siempre ha sido el perturbar y hacer oposición sin hacer para ello.
Por tal razón pido a este Tribunal declare la perdida de interés de dicha ciudadana por no tener nada que ver con las bienechurias que yo he levantado a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio. Asimismo, solicito se de continuidad a mi solicitud y que no se siga perturbando la misma sin razón. En todo caso si el Tribunal así lo requiera estoy en la disponibilidad de conseguir toda la documentación necesaria para probar los hechos y la construcción realizada…”
II
MOTIVACION
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud y los soportes consignados, así como las afirmaciones realizadas por la ciudadana DILIA RAMONA BASTIDAS GUZMAN, mediante la cual se opuso a la sustanciación y tramitación del Título Supletorio, que cursa bajo el N° WP12-S-2014-000863 presentado por la ciudadana GABRIELA JOHANA BASTIDAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°v-17.482.056, con quien les une lazos de consanguinidad (sobrina) y quien pretende evacuar el titulo supletorio, alegando la misma falsos, tal como puede evidenciarse de documento o carta de compromiso que firmamos el 24 de septiembre de 2012 y que anexo a este escrito en copia simple constante de un (1) folio, este sentenciador considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, al presentarse un tercero alegando ser el dueño de las bienhechurías objeto de la solicitud, se encuentra forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana GABRIELA JOHANNA BASTIDAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.056. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los seis (06) días del mes de marzo de 2015.
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta antes meridiem (09:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA



WSM/MAM/jf
WP12-S-2014-000863