REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

SOLICITANTE: FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.892.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000138.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.892.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665, actuando en su propio nombre y representación y en nombre de los ciudadanos ANDRES ALBERTO BETANCOURT PORTE, MIGUEL AUGUSTO BETANCOURT PORTE, EDGAR RAFAEL BETANCOURT PORTE, YUSMELY MERCEDES BETANCOURT PORTE, RUBEN DARIO BETANCOURT PORTE y GISELA YSIDRA BETANCOURT PORTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.091.205, V-5.097.460, V-6.488.459, V-8.176.429, V-9.995.002 y V-10.584.754, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus TEODOLINDA MERCEDES PORTE DE BETANCOURT, quien falleció en fecha 04 de Enero de de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-846.997, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 23 de Febrero de 2015, las ciudadanas YUDIMAR DEL CARMEN FORNER CHACOA y LEODALIS PAOLA BENITEZ AZUAJE, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.854 y V-18.041.858, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2015, se instó al peticionante a realizar aclaratoria, por cuanto existe disparidad en los datos de registro entre el acta de defunción y la copia de la cédula de identidad de la de cujus y mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2015, el peticionante dio cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 24 de febrero de 2015.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana TEODOLINDA MERCEDES PORTE DE BETANCOURT, asentada bajo el Nro. 01, de fecha 05 de enero de 2015 y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 03 de Marzo de 2015. Folios 39 y 40.
Resolución emitida en fecha 16 de Mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas-.donde se declara Únicos y Universales Herederos, respecto al de cujus FELIPE AUGUSTO BETANCOURT. Folios 06 al 29.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, asentada bajo el Nro. 769, de fecha 10 de Diciembre de 1954 y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio, estado Guárico, en fecha 03 de Abril de 2012. Folio 14.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDRES ALBERTO BETANCOURT PORTE, asentada bajo el Nro. 205, de fecha 18 de Marzo de 1957, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio, estado Guárico, en fecha 03 de Abril de 2012. Folio 15.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL AUGUSTO BETANCOURT PORTE, asentada bajo el Nro. 849, de fecha 06 de Octubre de 1958, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio, estado Guárico, en fecha 03 de Abril de 2012. Folio 16.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR RAFAEL BETANCOURT PORTE, asentada bajo el Nro. 530, de fecha 26 de Febrero de 1964, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 20 de Marzo de 2012. Folio 17.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUSMELY MERCEDES BETANCOURT PORTE, asentada bajo el Nro. 834, de fecha 30 de Marzo de 1965, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 20 de Marzo de 2012. Folio 18.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO BETANCOURT PORTE, asentada bajo el Nro. 2039, de fecha 06 de Septiembre de 1967, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 20 de Marzo de 2012. Folio 19.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELA YSIDRA BETANCOURT PORTE, asentada bajo el Nro. 1736, de fecha 01 de Diciembre de 1971 y expedida por ante la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil, del estado Vargas, en fecha 15 de Marzo de 2012. Folio 20.
Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 21.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como padre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas YUDIMAR DEL CARMEN FORNER CHACOA y LEODALIS PAOLA BENITEZ AZUAJE, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.854 y V-18.041.858, respectivamente, insertas a los folios 32 al 35.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, ANDRES ALBERTO BETANCOURT PORTE, MIGUEL AUGUSTO BETANCOURT PORTE, EDGAR RAFAEL BETANCOURT PORTE, YUSMELY MERCEDES BETANCOURT PORTE, RUBEN DARIO BETANCOURT PORTE y GISELA YSIDRA BETANCOURT PORTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.892.819, V-5.091.205, V-5.097.460, V-6.488.459, V-8.176.429, V-9.995.002 y V-10.584.754, respectivamente, como herederos de la causante TEODOLINDA MERCEDES PORTE DE BETANCOURT, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, ANDRES ALBERTO BETANCOURT PORTE, MIGUEL AUGUSTO BETANCOURT PORTE, EDGAR RAFAEL BETANCOURT PORTE, YUSMELY MERCEDES BETANCOURT PORTE, RUBEN DARIO BETANCOURT PORTE y GISELA YSIDRA BETANCOURT PORTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.892.819, V-5.091.205, V-5.097.460, V-6.488.459, V-8.176.429, V-9.995.002 y V-10.584.754, respectivamente, con respecto a su causante TEODOLINDA MERCEDES PORTE DE BETANCOURT, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 11:19 a.m., se publicó y registró la anteriorsentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO


BCD/AM/Jea