REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.803.949.
ABOGADA ASISTENTE: EDUVIN DE JESÚS GONZÁLEZ PARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.668.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº WP12-S-2014-001348.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano JOSÉ MANUEL RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.803.949, debidamente asistido por el abogado EDUVIN DE JESÚS GOZÁLEZ PARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.668. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha 30 de octubre del año 2014.
En fecha 04 de Noviembre de 2014 fue admitida la solicitud y se ordenó librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas. Siendo librados los mismos mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2014, bajos los Nros. 0255/14 y 0256/14.
En fecha 04 de marzo de 2015, el ciudadano JOSÉ MANUEL RIOS, debidamente asistido por el abogado RAFAEL CORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 165.673, consigna diligencia mediante la cual dejo constancia de haber retirado los oficios dirigidos a los entes gubernamentales.
En fecha 11 de marzo de 2015, la ciudadana MARBELIS ELVIRA MERLO VALDIRIO, titular de la cédula de identidad N°V-6.484.942, asistida por el abogado DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.687, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas: “(…) me opongo a la presente solicitud, emitida por el ciudadano JOSÉ MANUEL RIOS , por cuanto ya existe una solicitud que se encuentra en el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO con número de asunto signado WN11-S-2012-000252 con fecha de entrada 26 de septiembre del año 2012; (…) me opongo por cuanto he mantenido una relación Concubinaria con el ciudadano JOSÉ MANUEL RIOS (sic) por más de 6 años y como lo expresan ambas solicitudes, hemos invertido la cantidad de QUINIENIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000BS.) de mano de obra y en materiales de construcción, pudiendo demostrarlo consignando copia de la 2da. Solicitud donde identifico con resaltador lo invertido por ambas partes donde expresa de manera plural que la inversión fue realizada por ambos. (…) consigno como prueba copia del expediente completo de la anterior solicitud contentiva de 22 páginas donde se puede apreciar que el señor JOSÉ MANUEL RIOS (sic) está actuando de mala fe al realizar la 2da. Solicitud, sólo. (…) como cuarto y último punto para oponerme podemos observar en la copia de la inspección realizada por la dirección de Catastro Municipal según DCM04812012, dicha página identificada con el número trece (13), con fecha 11 de diciembre de 2012. En donde expresa que en terreno denominado anteriormente “Hacienda Mamo” propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en documento registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el N° 116, folio 179, protocolo 1° principal, tercer trimestre de 1939, la cual está construida una bienhechuría consistente en una vivienda, propiedad de los ciudadanos: JOSÉ MANUEL RIOS y MARBELIS ELVIRA MERLO VALDIRIO, (…)”

Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa :
El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana Marbelis Elvira Merlo Valdirio, titular de la cédula de identidad N° V-6.484.942, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por el ciudadano JOSÉ MANUEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.803.949.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.803.949
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 11:26 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ANDREA MARCANO


BCD/AM/AM.-
Exp. N° WP12-S-2014-001348