REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

SOLICITANTE: NAREMI JACQUELINE HERRERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.942.722
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIGUEL LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.182.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000243.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NAREMI JACQUELINE HERRERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.942.722, asistida por la abogada MARIGUEL LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.182, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JAVIER ENRIQUE HERRERA VIERMA, quien falleció en fecha 30 de Julio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.991, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 11 de Marzo de 2015, los ciudadanos MAXI JOSE MIJARES GONZALEZ y MANUEL ALEXANDER MARIN CASTRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.599.577 y V-17.148.240, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:

Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JAVIER ENRIQUE HERRERA VIERMA, asentada bajo el Nro. 33, en fecha 31 de Julio de 2014, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 03 al 04.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NAREMI JACQUELINE HERRERA RAMIREZ, asentada bajo el Nro. 96, en fecha 29 de enero de 1990, expedida por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 17 de junio de 2014. Folio 05.
Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y el De-Cujus. Folio 06.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como padres. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos MAXI JOSE MIJARES GONZALEZ y MANUEL ALEXANDER MARIN CASTRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.599.577 y V-17.148.240, respectivamente, insertas a los folios 09 al 12.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana NAREMI JACQUELINE HERRERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.942.722, como heredera del causante JAVIER ENRIQUE HERRERA VIERMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana NAREMI JACQUELINE HERRERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.942.722, con respecto a su causante JAVIER ENRIQUE HERRERA VIERMA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los , a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO




BCD/AM/nellita