REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO : WP12-S-2015-000367

PARTES SOLICITANTES: WILLIAM JOSÉ FERNANDEZ CONTRERAS y YURIMARY GONZALEZ YSAY, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.432.858 y V-7.990.907; respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NINFA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.785.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2015-000367.

Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: WILLIAM JOSE FERNANDEZ CONTRERAS y YURIMARY GONZALEZ YSAY, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.432.858 y V-7.990.907; respectivamente, asistidos por la abogada NINFA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.785, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.

Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de enero de 2015, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio 5 al 11 del presente expediente.

Consignaron Título Supletorio, sobre una (01) bienhechurías y mejoras, ubicadas en Sector Valle del Pino, Calle Pedro Flores, casa S/N, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, según consta de título supletorio N° WP12-S-2014-001483, evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 01 de diciembre de 2014, inserta del folio 12 al 56 del presente expediente.

Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa, este Tribunal observa:

Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 12 de enero de 2015, cuando el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos WILLIAM JOSE FERNANDEZ CONTRERAS y YURIMARY GONZALEZ YSAY, anteriormente identificados.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas. En Maiquetía a los Dieciocho (18) días del mes de marzo de dos Mil Quince (2015).

Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

BCD/AM.-