REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 156°
Maiquetía, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil quince (2015)

ASUNTO: WP12-S-2015-000336
SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ VIVAS Y VIBIA CLARET PINO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.234 y V-5.569.267, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LUIS GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: WP12-S-2015-000336
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ VIVAS Y VIBIA CLARET PINO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.234 y V-5.569.267; asistidos por el abogado OSWALDO LUIS GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689, mediante el cual solicita que se les declare a su favor el Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas. Comprendida dentro de los linderos: NORTE: Con casa que es o fue del Sr. Antonio Ascanio; por el SUR: Con la casa que es de la Sra. Yanet Uzcátequi Oraa; por el ESTE: Con un Terreno Municipal; y por el OESTE: Frente con la Calle Andrés Eloy Blanco; dicho inmueble se encuentra ubicado en el sector Las Tunitas, calle Real Andres Eloy Blanco, Parroquia Catia la Mar. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 05 de Marzo de 2015.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 06 de Marzo de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2015, los ciudadanos NAILYTH YELITZE RUIZ DÍAZ Y LOURANT TERKMANI SAYEG, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.247.554 y V-11.640.655; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ VIVAS Y VIBIA CLARET PINO DE HERNANDEZ, solicitaron le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas con sus solas y únicas expensas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Circuito Judicial N°2 (Hoy Municipio Vargas del estado Vargas); el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías sobre las cuales se pretende título supletorio, es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos NAILYTH YELITZE RUIZ DÍAZ Y LOURANT TERKMANI SAYEG, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.247.554 y V-11.640.655, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ VIVAS Y VIBIA CLARET PINO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.234 y V-5.569.267; y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías, ubicadas en el sector Las Tunitas, calle Real Andrés Eloy Blanco, Parroquia Catia la Mar; el cual está comprendida dentro de los linderos especificados debidamente en sus peticiones”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ VIVAS Y VIBIA CLARET PINO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.234 y V-5.569.267 , dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO


BCD/AM/AM
Exp. N° WP12-S-2015-000336