REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de Marzo de (2015)
204º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000194
SOLICITANTE: FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.342.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.221.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000194.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.342, asistida por JUAN JOSÉ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.221, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras a unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 09 de Febrero de 2015.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 03 de Marzo de 2015, admitió la solicitud y se fijó el día 18 de Marzo de 2015, para la evacuación de los testigos.
En fecha 18 de Marzo de 2015, los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE CASTRO CAMACHO Y ENIO ALBERTO OVIEDO LOZADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.392 y V-4.119.215, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un edificio denominado FATIMA ISABEL, de cuatro (4) apartamentos, el cual le fue otorgado por el ciudadano JOAO DA COSTA GALANTE, mediante Testamento Abierto, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas), de fecha 15 de junio de 1987, bajo el Número 9 del Protocolo 4° y Planilla Sucesoral emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos del Ministerio de Hacienda (hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el Expediente Nro. 921432, y Certificado de Solvencia Sucesoral Nro. 0518).
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 16 de octubre de 1956, del 4to. Trimestre del año 1956, anotado bajo el Nro. 9, Protocolo 1, Tomo 4; Testamento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas), de fecha 15 de junio de 1987, bajo el Número 9 del Protocolo 4°; y Planilla Sucesoral, emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos al Ministerio de Hacienda (hoy SENIAT), bajo el Expediente Nro. 921432, y Certificado de Solvencia Sucesoral Nro. 0518, a favor de la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ; los cuales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE CASTRO CAMACHO Y ENIO ALBERTO OVIEDO LOZADA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.392 y V-4.119.215 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.342, así como las documentales anteriormente señala., resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas mejoras a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la Avenida Principal de la Urbanización La Atlántida, entre las calles Nro. 8 y 9, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, con una superficie total de trescientos sesenta metros cuadrados (360mts 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en treinta metros (30mts) con la parcela A, manzana 23 de la Urbanización La Atlántida, SUR: En treinta metros (30mts) con la parcela “C” de la misma manzana, ESTE: En doce metros (12mts) con la parcela “F” de la misma manzana; y OESTE: En doce metros (12 mts) con la carretera que va de Maiquetía a Catia la Mar.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.342, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 2:19 p.m se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ,

Abg. ANDREA MARCANO



WP12-S-2015-000194
BCD/AM/AM