REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil quince (2.015)
204º y 156º


ASUNTO: WP12-S-2014-001600

PARTES SOLICITANTES: ENEIDA ELENA ORTIZ DE MOYA, CESAR MELCHOR MOYA RAMIREZ, JUAN CARLOS MOYA ORTIZ, MILAGRO COROMOTO MOYA ORTIZ, YESENIA ELENA MOYA ORTIZ e YRIS YSABEL MOYA ORTIZ , mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.125.403, V-11.657.951, V-11.657.950, V-13.375.904, V-13.375.794, V-15.830.814; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001600.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ENEIDA ELENA ORTIZ DE MOYA, CESAR MELCHOR MOYA RAMIREZ, JUAN CARLOS MOYA ORTIZ, MILAGRO COROMOTO MOYA ORTIZ, YESENIA ELENA MOYA ORTIZ e YRIS YSABEL MOYA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.125.403, V-11.657.951, V-11.657.950, V-13.375.904, V-13.375.794 y V-15.830.814, respectivamente, debidamente asistidos por ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, mediante el cual solicita se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de De-cujus CESAR HIMELDHO MOYA GIL, quien falleció en fecha 20 de Noviembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.741.219, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 17 de Diciembre de 2014, siendo declarada desierta en la misma fecha.
En fecha 12 de enero de 2015, la ciudadana ENEIDA ELENA ORTIZ DE MOYA, debidamente asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, solicito mediante diligencia se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 14 de enero de 2015, vista la diligencia de fecha 12/01/ 2015, este tribunal por medio de auto acuerda nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, para el día 20 de enero de 2015.
En fecha 30 de enero de 2015, vista las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que fue fijada para el día 20/01/2015, la oportunidad para la declaración de los testigos, y en virtud de que ese día no hubo de despacho, este tribunal difirió el acto para el día 04 de febrero de 2015.
En fecha 04 de febrero de 2015, los ciudadanos EMPERATRIZ DE JESUS GONZALEZ BANDES y JOHANNA KARINA REQUENA MATA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.613.662 y V-20.032.570; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CESAR HIMELDHO MOYA GIL, de fecha 21 de Noviembre de 2014, asentada bajo el Nro.948, expedida en fecha 25 de Noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (03) al (04).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CESAR HIMELDHO MOYA GIL y ENEIDA ELENA ORTIZ DE MOYA, de fecha 01 de Septiembre de 1975, asentada bajo el Nro.158, expedida en fecha 24 de Noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (05) al (06).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YRIS YSABEL MOYA ORTIZ , de fecha 21 de Noviembre de 1979, asentada bajo el Nro.1748, expedida en fecha 02 de diciembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (08).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGRO COROMOTO MOYA ORTIZ, de fecha 07 de mayo de 1976, asentada bajo el Nro.443, expedida en fecha 14 de septiembre de 2009, por la Prefectura del Municipio Vargas Jefatura Civil de la Guaira del estado Vargas. Folio (11).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YESENIA ELENA MOYA ORTIZ, de fecha 31 de Marzo de 1978, asentada bajo el Nro.469, expedida en fecha 02 de Diciembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (12).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR MELCHOR MOYA RAMIREZ, de fecha 06 de Abril de 1970, expedida en fecha 02 de Marzo de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Folio (30).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MOYA ORTIZ, de fecha 26 de Abril de 1971, asentada bajo el Nro. 559, expedida en fecha 02 de marzo de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Folio (26).
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio (07).
Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus CESAR HIMELDHO MOYA GIL. Folio (02).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de los ciudadanos EMPERATRIZ DE JESUS GONZALEZ BANDES y JOHANNA KARINA REQUENA MATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.613.662 y V-20.032.570; respectivamente, insertas a los folios (20) al (22).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho a los ciudadanos: ENEIDA ELENA ORTIZ DE MOYA, CESAR MELCHOR MOYA RAMIREZ, JUAN CARLOS MOYA ORTIZ, MILAGRO COROMOTO MOYA ORTIZ, YESENIA ELENA MOYA ORTIZ e YRIS YSABEL MOYA ORTIZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR HIMELDHO MOYA GIL, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, ENEIDA ELENA ORTIZ DE MOYA, CESAR MELCHOR MOYA RAMIREZ, JUAN CARLOS MOYA ORTIZ, MILAGRO COROMOTO MOYA ORTIZ, YESENIA ELENA MOYA ORTIZ E YRIS YSABEL MOYA ORTIZ mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.125.403, V-11.657.951, V-11.657.950, V-13.375.904, V-13.375.794, V-15.830.814; respectivamente, con respecto a su causante CESAR HIMELDHO MOYA GIL, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 2:48 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO



WP12-S-2014-001600.
BCD/AM/AM