JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
Visto el anterior escrito contentivo de contestación de demanda, presentado en fecha 18/03/2015 (folios 103 al 117), por la abogada ABIANA ANDREINA PEREZ VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.098, en su condición de Defensora Pública Primera en Materia Agraria, en representación de los ciudadanos BENJAMIN SANDOVAL SANDOVAL, ROSENDO SANDOVAL SANDOVAL, PABLO SANDOVAL SANDOVAL, JUAN APOLINAR SANDOVAL SANDOVAL, EUSEBIO SANDOVAL SANDOVAL Y OLIVA SANDOVAL SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.358.963, V.- 9.359.563, V.- 9.358.964, V.- 9.359.970, V.- 9.358.887, V.- 9.359.562, respectivamente, domiciliados en la Aldea Mesa de la Blanquita, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, mediante el cual solicita, en el capítulo tercero, la intervención forzada de tercero, del ciudadano JOSE NATIVIDAD SANDOVAL SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.356.578, con domicilio en Aldea Mesa de la Blanquita, Fundo el Gualilo y el Raicero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º, esta Instancia Agraria, en atención a lo previsto en el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena, a partir de la publicación del presente auto la suspensión de la causa principal, a los efectos procesales consecuentes. Apertúrese cuaderno separado de demanda de tercería para el trámite de la presente incidencia, colocando como encabezamiento del mismo, copia certificada computarizada del presente auto y anexando copia certificada del escrito antes mencionado.
La Jueza Provisoria
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria
Carmen Rosa Sierra
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