REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de marzo de dos mil quince ( 24/03/2015).-
204º y 156º
Recibido el presente Justificativo para Perpetua Memoria ( Título Supletorio), con oficio N° 3120-094, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 30/05/2014, Declina su Competencia ( folios 30 al 34), esta Instancia Agraria, se declara Competente para conocer de la presente solicitud, realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO ALVARADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.404.216, con pasaporte número CC5455376, soltero, comerciante, domiciliado en la Parroquia Rivas Berti, sector San Félix, El Balneario, Municipio Ayacucho, estado Táchira, asistido por el abogado José Nain Chacón Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.466. Así mismo, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, insta a la parte solicitante, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane los defectos u omisiones que presenta el escrito de solicitud, conforme al contenido del segundo párrafo del articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por analogía, así: 1.- Adecuándola la presente solicitud a la materia agraria, aclarando ampliamente las mejoras y bienhechurias construidas sobre el lote de terreno, con linderos y medidas. 2.- Aclarar con precisión el titular del derecho de propiedad, en virtud que el contenido del documento de propiedad que corre a los folios 10 al 26, con sus respectivos folios, no es inteligible.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.