JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (24/03/2015). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Vista la anterior diligencia de fecha 19/03/2015, suscrita por el abogado Juan Carlos García Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.361, parte demandante, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento en el aforo de honorarios ejercido en contra del ciudadano José Guzmán Chacon Colmenares, identificado en autos, por haber recibido a su entera satisfacción cheque de gerencia por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00 Bs), al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente incidencia y se ordena el archivo del presente cuaderno. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
Carmen Rosa Sierra M.
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