JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (24/03/2015). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la diligencia de fecha 19/03/2015, suscrita por el ciudadano Juan Carlos García Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.380, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 63.361, actuando por sus propios derechos e intereses, mediante el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento iniciado en el expediente signado con el Nº 8898-2015, (nomenclatura interna de este Tribunal). Ahora bien, al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este orden de ideas, esta Instancia Agraria, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, imparte su Homologación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.