REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de marzo del año dos mil quince (2015)
Año 204º y 156°
ASUNTO: WP11-R-2015-000016
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000105
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS CONTRERAS Y SERGIO LENIN VELEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números: V- 5.093.609 y V-13.672.427.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ADUANERA PEREZ PONTE, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1998, bajo el número 17, Tomo 98-A-Sgdo y luego trasladada al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 16 de agosto de 2002 bajo el número 70, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MOUBAYYED, MARÍA INÉS HERNÁNDEZ y JESUS CASTELLANOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.678, 139.540 y 42.051, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.
Visto el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA INÉS HERNÁNDEZ; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentado el día martes veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), en el cual expone textualmente: “… DESISTO de la apelación en cuanto a que los pagos se están procesando por la empresa para cumplir con las experticias complementarias…”.
En este sentido, este Tribunal observa que cursa inserto al folio setenta y tres (73), recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual apela por no estar de acuerdo con la negativa de la impugnación.
En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que las partes tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso, y que en todo caso el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Conviene destacar, que el presente desistimiento del recurso de apelación fue presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, quien recurrió contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, dictada en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2015), en este sentido, este Tribunal homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos quince (2015); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES
EL SECRETARIO
Abg. NEILS GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta y tres de la mañana (11:33 a.m).
EL SECRETARIO
Abg. NEILS GONZALEZ
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