REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de marzo del 2015
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000259
PARTE ACCIONANTE: WILLIAMS RAMON BAENA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad número: V-14.752.152
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SONIA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 57.815.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TOVAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 18.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 02 de marzo del 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas SONIA FERNANDES y MARIA DOS SANTOS, ya identificadas, y solicitaron la habilitación del tiempo necesario para dar continuación al proceso de mediación en la Audiencia Preliminar. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 280.000). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados, según se expresa en documento transaccional que se anexa a la presente acta y se hace parte integrante de la misma. TERCERO: El monto acordado, es cancelado por la parte demandada a favor del demandante, como sigue: en este mismo acto la parte demandante recibe la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) a través de cheque No. 720000017 de la cuenta corriente No.0174-0134-37-1344011729, en el Banco BANPLUS; el restante de BOLIVARES OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) será cancelado en fecha 06 de abril del 2015. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran que una vez que se haya dado cumplimiento al presente acuerdo, no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SONIA FERNANDES,
MARIA DOS SANTOS,
LA SECRETARIA,
GLENDIMAR POLEO
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