REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de marzo de 2015
204º Y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000232
PARTES ACCIONANTES: CRUZ LORENZO COLORADO YRIGOYEN, titular de la cédula de identidad número V-16.362.393
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FELIX SOLANO, IPSA Nº 184.046
PARTE DEMANDADA: CASAS SALCEDO, C.A.-
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO, IPSA Nº 7.333, según consta de poder especial que acredita su representación, el cual se agrega al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 26 de marzo del 2015, siendo las diez mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos CRUZ LORENZO COLORADO YRIGOYEN, FELIX SOLANO y ELISEO MORENO, ya identificados. Iniciada la audiencia ambas partes presentaron sus escritos de prueba y elementos probatorios. Previa realización de los cálculos conjuntamente con la revisión del acervo probatorio, las partes pudieron verificar que el salario básico del demandante era de Bs. 169,23 diarios, que su tiempo de servicio es de 7 meses y 23 días, que no hubo despido, que se le cancelaron sus salarios aun cuando estuvo mucho tiempo de reposo, que el trabajador recibió por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, la suma total de Bs. 42.638,88, que nada se le adeuda por otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Verificado lo anterior, la parte demandada expone: DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y LA PRESENTE ACCIÓN, motivado a que recibí el pago total de los conceptos aquí demandados. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y LA ACCIÓN, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 204º Y 156º
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ LEZAMA
LOS COMPARECIENTES:
CRUZ LORENZO COLORADO YRIGOYEN
FELIX SOLANO
ELISEO MORENO
EL SECRETARIO,
MIGUEL SUARSE.
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